SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52285 del 19-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874057554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52285 del 19-02-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
Número de expedienteT 52285
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2115-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL 2115-2014

Radicación N° 52285

Acta N° 5

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación presentada por M. de J.T.R., parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra el Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Doce Civil del Circuito del mismo Distrito Judicial.

  1. ANTECEDENTES

M. de J.T.R., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda y vida digna, presuntamente vulnerados por las accionadas, al continuar adelantando el proceso ejecutivo hipotecario que fuera instaurado por la señora G.R.S.M. en su contra, pese a las múltiples manifestaciones efectuadas por la petente en desarrollo de la litis, en donde resaltó que la causa por la que adquirió el préstamo y concedió la hipoteca, fue pagar a un grupo al margen de la ley, el secuestro de que fuera víctima su esposo.

En lo que interesa a la impugnación, plantea la accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que mediante Escritura No. 24 de Enero 7 de 2000, otorgada en la Notaria Sexta del Círculo de Barranquilla, se constituyó en deudora del señor W.W.V., por la suma de $57.000.000, que recibió en calidad de mutuo, pactándose unos intereses de mora a la tasa del 3.5% mensual. Obligación que se garantizó con la hipoteca de primer grado a favor del acreedor sobre el inmueble ubicado en la carrera 48 No. 72-163 de Barranquilla, y que fuera cedida por el acreedor a título oneroso a la señora G.S.M..

Indica que su esposo el señor J. de la Salas Reales, fue secuestrado por el Frente Caribe de las Farc, y que ante la exigencia de una suma de dinero, aceptó el préstamo, dado el momento de angustia que estaba viviendo.

''>Refiere que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2001, libró mandamiento de pago y> ''>que una vez notificada de la demanda se opuso a la misma, e impetró las excepciones de mérito denominadas «causa y objeto ilícitos por anatocismo”, “lesión enorme en hipoteca”, “reducción y perdida de intereses por usura” y “nulidad absoluta y consensual de la hipoteca»>, sustentada esta última en que el objeto y motivo del contrato e hipoteca base de la demanda fue para la cancelación y pago del secuestro de su esposo.

Que el juez de conocimiento mediante sentencia de fecha 9 de octubre de 2002, declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó continuar con la ejecución.

''>Argumenta, que ha manifestado en reiteradas oportunidades a las accionadas: «que el hecho fue un objeto ilícito y fue apelado al (sic) Honorable Tribunal Superior Sala Civil». >(Folio 5, c.1)

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al hacer caso omiso a sus manifestaciones, en donde ha indicado que la causa por la que adquirió el préstamo y otorgó la hipoteca fue el poder pagar el secuestro extorsivo del que fue víctima su esposo por parte de un grupo armado ilegal, lo cual se constituye en un objeto ilícito. Solicita se disponga que la cancelación sea por cuotas moderadas por tratarse de una hipoteca por coacción.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 25 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a las autoridades accionadas, e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la acción que nos ocupa, con el fin que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, manifestó que una vez agotadas las etapas procesales, mediante sentencia del 9 de octubre de 2002, se declararon no probadas las excepciones propuestas por la ejecutada y se decretó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado. Que la anterior decisión no fue objeto de recurso alguno por parte de la accionante, quien posteriormente ha venido presentado innumerables recursos, nulidades, objeciones, los cuales han dilatado el proceso e impedido llevar a cabo la diligencia de remate (Folio 15, c.1).

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, allegó copia de la providencia del 3 de septiembre de 2013, mediante la cual admitió el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que negó la objeción al dictamen pericial. (Folio 65, c.1).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 05 de diciembre de 2013, denegó la protección procurada al considerar que las actuaciones del Juzgado y Tribunal, se encuentran soportadas en el razonado análisis del ordenamiento jurídico y que no existe ninguna actuación caprichosa, ni flagrante desconocimiento de la ley sustancial o del precedente jurisprudencial, tampoco evidenció la existencia de vicios del procedimiento por defecto fáctico de los cuales pueda derivarse la violación de los derechos fundamentales de la accionante.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito petitorio y señaló: «si bien es cierto han transcurrido más de 11 años, pero en la contestación de la demanda interpuse excepción de mérito donde argumenté el objeto ilícito de la hipoteca y fue resuelto en contra en la sentencia de primera instancia y fue apelada dicha decisión en el término oportuno, confirmando el Tribunal la Sentencia de Primera Instancia. Después interpuse incidente de nulidad y fue negado por el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO».

Refiere que el secuestro extorsivo fue demostrado en la primera instancia, pruebas que no fueron tenidas en cuenta por el juzgador, desconociendo así el derecho sustancial y solicita la nulidad absoluta de todo lo actuado por no haber sido notificado al Gaula, «prueba reina en la presente acción».

IV. CONSIDERACIONES

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

''>Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591/1991,> ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz».

''>Así las cosas, es obligatorio poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, sí del análisis del caso particular se deduce que el Gaula de Barranquilla tiene interés en el resultado de la acción, y se encuentra que la petición elevada por la accionante en cuanto se oficie a dicha entidad «a fin de verificar los hechos sobre el secuestro efectuado por el Frente Caribe de las Farc»,> -a su cónyuge señor J. de las Salas Reales-, resultan relevantes dentro del proceso ejecutivo hipotecario iniciado por la señora G.R.S. en su contra, el cual da origen a la presente acción constitucional, resultaría imperativo el darle a conocer a dicha entidad la existencia de la misma, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción.

''>De acuerdo con lo expuesto, conforme se deduce del expediente, y lo indicara el Juez 12 Civil del Circuito de Barranquilla, los...

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