SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62718 del 06-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874057795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62718 del 06-09-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 62718
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Septiembre 2012


TUTELA N° 62718

República de Colombia MARY LUZ G. MORALES

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 334



Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Resolver la impugnación presentada por MARY LUZ G. MORALES contra el fallo de tutela proferido el 1° de agosto último por el Tribunal Superior de P., que dispuso tutelar el derecho fundamental de petición pero no impartió orden alguna por carencia actual de objeto, presuntamente vulnerado por la Alcaldía Municipal de P., Personería – Veeduría Ciudadana Municipal de P., Gobernación de Risaralda, Procuraduría Delegada para la Familia, Defensoría del Pueblo e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La memorialista afirma que los días 25 y 30 de mayo del año que avanza radicó solicitud ante las autoridades indicadas con el propósito de obtener información sobre los programas integrales desarrollados en cumplimiento del artículo 36 del Código de la Infancia y Adolescencia, para obtener beneficios respecto de su hija discapacitada.



No obstante, asegura que sólo la Directora Regional del ICBF ha emitido pronunciamiento -mas no de fondo-, mediante oficio 0017-9332 del 4 de junio último, en tanto las demás accionadas han guardado silencio.



Con base en lo expuesto, pide se conceda la protección constitucional invocada y, en consecuencia, para el restablecimiento del derecho conculcado, peticiona se ordene a las demandadas emitir respuesta material o de fondo respecto de lo solicitado.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 18 de julio último el juez colegiado de instancia admitió la demanda y ordenó notificar a las entidades contra las cuales se dirigió la solicitud.


2. La Defensoría del Pueblo, Regional Risaralda, informó que el 24 de mayo último G. MORALES elevó solicitud al Alcalde del Municipio de la misma ciudad, con el propósito de obtener información sobre los programas desarrollados en beneficio de los menores discapacitados, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1098 de 2006.


A renglón seguido, expuso que de la mencionada petición, dirigida al gobernante local, también fue radicada una copia en esa agencia del Ministerio Público, pero destacó la imposibilidad de hacer seguimiento a cada una de las copias de las solicitudes radicadas por los ciudadanos, pues el cúmulo de trabajo lo impide.


También manifestó que comunicó a la demandante sobre la intención de promover acción de tutela contra el Gobierno Nacional, el Departamento de Risaralda y la Alcaldía Municipal para que cumplan con su deber de proteger de manera integral a los niños.


3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expresó que en esa entidad la accionante radicó una solicitud el pasado 30 de mayo, pero dirigida al Alcalde del Municipio en la que pide información sobre los programas que posee la Alcaldía Municipal de P. para el caso de los menores discapacitados de acuerdo con el Código de la Infancia y Adolescencia; de tal suerte que como la petición no iba dirigida a la entidad, no resultaba obligatoria una respuesta.


4. La Personería de P. adujo que al recibir una copia de la petición elevada por la actora ante la Alcaldía de la misma ciudad, realizó un seguimiento al trámite impartido por la administración local frente al requerimiento solicitado, pero asegura que no está en la obligación de otorgar respuesta a lo pretendido, en la medida en que la petición iba dirigida a la Alcaldía Municipal y no a la Personería.


5. La Gobernación de Risaralda afirmó que otorgó respuesta dentro del término legal a la petición elevada por la actora y dirigida a la Alcaldía Local, pues con oficio N° 0017-9332 del 4 de junio...

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