SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78188 del 12-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874057829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78188 del 12-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2778-2015
Fecha12 Marzo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78188
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP2778-2015

Radicación n° 78188

Acta No.101


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por N. A. T. M., en su condición de agente oficioso de su mejor hijo XXXX, respecto del fallo proferido el 19 de enero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual denegó la acción de tutela interpuesta contra el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad del Norte, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, igualdad y petición.


1. ANTECEDENTES


Fueron sintetizados por el a quo de la forma como sigue:


Señaló el accionante, señor N. A. T. M., que es persona de escasos recursos, y con domicilio en el municipio de San Juan Nepomuceno del Departamento de Bolívar. Adujo haber inscrito a su menor hijo XXXX, en el programa de Medicina en la Universidad del Norte para admisión de estudiantes del período 2015-1, con el fin de obtener una de las 10.000 becas asignadas por el Ministerio de Educación Nacional.


Indicó que diligenció el formulario de inscripción de la Universidad, sin embargo, a mediados de Noviembre de 2014, se le notificó que su menor hijo no había sido admitido, sin que a su juicio, se le hubieran brindado mayores explicaciones. Que ante la negativa por parte de la Universidad, presentó derecho de petición, adiado Veintiuno (21) de Noviembre de 2014, solicitando que se modificara lo determinado, y en consecuencia, se admitiera al aspirante para el programa de Medicina al cual se inscribió.


Alega que el puntaje obtenido por XXX, en las Pruebas Icfes fue de 343 puntos, lo que aparentemente lo hacía elegible para adquirir una de las 10.000 becas que otorgaba el Gobierno Nacional.


Además, afirmó que la Universidad del Norte para el día Veinticuatro (24) de septiembre (sic) del año pasado le comunicó que el puntaje mínimo para ser admitido en el programa de Medicina es de 350 puntos.


En estos términos, consideró el tutelante que, debido a la falta de publicación completa de los requisitos para aspirar a las becas asignadas por el Ministerio de Educación Nacional en la Universidad del Norte, se vieron afectados los derechos fundamentales del menor XXX, pues al ser inadmitido, se le restringió el acceso a la educación, aunado al hecho de que no poseen los recursos económicos suficientes para sufragar el costo de una carrera universitaria.


(..)


El señor N. T. M. pretende por intermedio del presente mecanismo constitucional, se reconozcan los derechos fundamentales que están siendo vulnerados y en consecuencia se le ORDENE a la Universidad del Norte la admisión de su menor hijo XXX, para el primer período académico del año en curso en el programa de medicina.”



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla denegó la solicitud de amparo bajo los siguientes argumentos:



1. Si bien el menor XXXX obtuvo dentro de las pruebas S. 11º un puntaje de 343 puntos, lo cual le permitió acceder a una de las becas otorgadas por el Ministerio de Educación Nacional, la solicitud de admisión la presentó para la carrera de Medicina en la Universidad del Norte, la cual dentro de su autonomía universitaria determinó que para ingresar a la misma debía tenerse en puntaje mínimo de 350 puntos, como quiera que de entre 1049 aspirantes la universidad sólo cuenta con 120 plazas de disponibilidad, las cuales entonces debian ser ocupadas por los aspirantes que hayan logrado los mayores puntajes.



2. Así, independientemente que el mencionado hubiere obtenido un resultado superior al mínimo establecido para hacerse acreedor a la beca del Gobierno Nacional, no ocurrió lo mismo con el tope que el claustro universitario definió para el ingreso a su facultad de medicina, lo cual se hace con posterioridad a la inscripción de los aspirantes. En otras palabras, la obtención de...

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