SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56250 del 05-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874057851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56250 del 05-10-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 56250
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Octubre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.358

Bogotá, D.C., octubre cinco (5) de dos mil once (2011).

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de M.P.P.G., contra la sentencia proferida el 29 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Director de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante resolución No. 01871 de mayo 30 de 2011, el Director de la Policía Nacional en uso de las facultades que le confiere el artículo 2°, numeral 1° de la resolución No. 0358 de 2007 proferida por el Ministerio de Defensa, previo concepto del Director de Talento Humano, resolvió trasladar a M.P.P.G., Auxiliar de Presupuesto en el Área Financiera de la Policía Metropolitana del Valle de A., al Colegio de Santo Domingo Guzmán de Medellín, pronunciamiento en el que se señaló que contra esa decisión “no procede recurso alguno en la vía gubernativa”.

2. Enterada de la anterior decisión, la ciudadana referenciada por intermedio de una profesional del derecho recurrió al juez de tutela para que, previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque el acto administrativo de traslado es de carácter particular y concreto, por tanto, contrario a lo señalado por la Policía Nacional, “proceden los recursos de ley, y en ningún momento pueden negarse como sucedió en este caso”.

C. de lo expuesto solicitó se declarara la nulidad de la resolución No. 01871 de mayo 30 de 2011, en consecuencia, se ordene

“al accionado que si se pretende dar una orden de traslado o cualquier cambio de las condiciones laborales de la servidora pública, se consigne en el documento, que contra dicha orden proceden los recursos de ley de acuerdo al Código Contencioso Administrativo, y una vez interpuestos deberán responderse todos y cada uno de los puntos esgrimidos en el mismo”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ante el cual se presentó la solicitud de amparo mediante proveído del 16 de agosto de 2011 admitió la demanda y vinculó al Director de la Policía Nacional y a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo.

2. El Brigadier General J.H. NIETO ROJAS, Director de Talento Humano de la Policía Nacional después de señalar el procedimiento que se adelantó antes de dictar el acto administrativo objeto de queja, precisó al momento de notificarse de la resolución No. 01871 de mayo 30 de 2011 M.P.P.G. interpuso el recurso de reposición, y el 28 de julio del año en curso se le informó que “por ser un acto de trámite no proceden los recursos de la vía gubernativa”.

Agregó que al tener conocimiento de la solicitud de amparo y con base en la sentencia C-096 de 2007 de la Corte Constitucional, el Jefe de Grupo de Procedimientos de Personal de la Policía Metropolitana del Valle e A., procedió a notificar nuevamente a la accionante el 24 de agosto de 2011 y le hizo saber que “contra dicha resolución procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que tomó la decisión, y el de apelación ante el inmediato superior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Contencioso administrativo”, el cual resolverá el Director de la Policía Nacional.

Además, para el 25 de agosto de 2011 no se ha cumplido la orden de traslado a su nuevo sitio de trabajo, hasta tanto no se resuelvan los recursos que tiene la posibilidad de interponer. A la respuesta anexó los documentos que soportan su dicho.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia de agosto 29 de 2011 decidió negar por improcedente el amparo solicitado, al establecer que la presunta irregularidad puesta de presente al juez de tutela ya fue superada.

De otra parte, precisó que no es posible mediante este trámite constitucional analizar la legalidad y efectos de un acto administrativo respecto del cual, actualmente existen mecanismos de defensa judicial ordinarios, pues la accionante está en la posibilidad de interponer los recursos de la vía gubernativa.

LA IMPUGNACIÓN:

La apoderada de M.P.P.G. al no estar de acuerdo con los argumentos expuestos por el Tribunal a quo, recurrió el fallo de primera instancia y solicitó su revocatoria, porque considera que persiste la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, “puesto que la resolución que ordena su traslado continúa incólume”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. El derecho fundamental al debido proceso administrativo es un conjunto complejo de circunstancias de la administración que le impone la ley para su ordenado funcionamiento, seguridad jurídica de los administrados y para la validez de sus propias...

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