SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100612 del 25-09-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100612 |
Fecha | 25 Septiembre 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12563-2018 |
Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ARTURO B. ROJAS contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la FISCALÍA 171 SECCIONAL DE BOGOTÁ y los demás intervinientes en el proceso penal que se promovió contra el accionante.
Contra ARTURO B. ROJAS cursó proceso penal por la comisión del delito de hurto calificado y agravado en concurso con el de uso de menores de edad en la comisión de delitos.
Antes de iniciar la audiencia de juicio oral, la Fiscalía, el procesado y su defensor suscribieron preacuerdo, el que, luego de la respectiva verificación del juez cincuenta y seis penal del circuito de Bogotá, fue aprobado. Por tal razón se procedió, el 9 de julio del año que avanza, a dictar sentencia mediante la cual B. ROJAS fue condenado a la pena de 33 meses de prisión como responsable del mencionado injusto.
Inconforme con la decisión de primer grado, la Fiscalía la apeló por incorrecta dosificación de la condena. La alzada correspondió al Tribunal Superior de Bogotá, que mediante providencia del 23 de agosto siguiente la confirmó integralmente. No se interpuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo nivel.
Ahora acude A.B. ROJAS a la extraordinaria vía de tutela.
En un sucinto escrito, alega que se vulneró su derecho al debido proceso porque las «pruebas fundantes en mi contra presentan evidentes incongruencias», básicamente, en tanto fue el menor de edad quien cometió el delito y, por consiguiente, sobre él ha debido recaer la sanción impuesta.
Pide que se tutelen sus derechos fundamentales, se declare la nulidad del trámite y se disponga su excarcelación, así como la preclusión del proceso.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Tribunal Superior de Bogotá hizo un recuento de la actuación a su cargo y aportó copia de la providencia cuestionada.
2. De igual manera, el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de esta ciudad relató el trámite del proceso e indicó que aprobó el preacuerdo al verificar que no se vulneraron las garantías del accionante en su suscripción y como el trámite respetó el debido proceso, pidió que se niegue el amparo invocado.
3. La Fiscalía 71 Seccional de esta ciudad informó que las pretensiones del demandante han debido zanjarse a través de los recursos procedentes y añadió, que como no hay ninguna lesión de sus garantías, debe negarse la tutela.
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por A.B.R., que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Para resolver el asunto que concita la atención de la Sala, es preciso recordar, en primer término, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales2.
En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va...
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