SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02762-00 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02762-00 del 02-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02762-00
Fecha02 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12817-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12817-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02762-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.D.T.B. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que dio origen a la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de su hija recién nacida, al ordenar restituir el inmueble donde opera la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales de Magangué –UNINMAG S.A.S., dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado promovido por la Organización Clínica Santa Teresa S.A.S., sin considerar que el término de dos (2) meses que concedió para ese efecto, resulta insuficiente para que la demandada consiga otro inmueble y traslade todos los equipos sin poner en riesgo la vida de la menor que se encuentra hospitalizada desde el 4 de septiembre de este año.

Por tal motivo pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, i) se modifique el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Tribunal el 30 de agosto de 2018, en el sentido de otorgar un plazo prudente de mínimo diez (10) meses, o el que se estime pertinente para la restitución ordenada, y ii) se suspenda la ejecución del referido cardinal, hasta tanto, se garantice la atención en salud de su pequeña hija.

B. Los hechos

1. El 4 de octubre de 2017, la sociedad Organización Clínica Santa Teresa S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de restitución de bien inmueble arrendado contra la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales de Magangué –UCINMAG S.A.S., con el propósito que se declarara que entre ellas, existió un contrato en condición de subarrendamiento, y a raíz del cumplimiento de la vigencia del mismo -contenido en la cláusula séptima-, pidió que se declarara la terminación de aquel y en consecuencia, se ordenara a la demandada a restituir el bien materia del litigio.

2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué -Bolivar, quien lo admitió por auto de 20 de octubre de 2017, y ordenó el enteramiento de la pasiva.

3. La Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales de Magangué –UCINMAG S.A.S., en la oportunidad presentó excepciones previas tales como «no haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el demandante», «pleito entre las mismas partes y sobre el mismo asunto», «condenar a parte ejecutante al pago de costas y perjuicios».

Y a su vez, allegó contestación de la demanda, en la cual se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de mérito que denominó: «inexistencia de la obligación».

4. Mediante sentencia de 22 de febrero de 2018, el juzgado de conocimiento resolvió absolver a la demandada, decisión contra la cual, la parte demandante formuló recurso de apelación el que fue concedido en la misma audiencia.

5. El 30 de agosto de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, al desatar el recurso interpuesto decidió revocar en todas sus partes el fallo apelado; en tal entendido, declaró la existencia del contrato de subarrendamiento y en consecuencia, lo declaró terminado por incumplimiento de la demandada, así que condenó a esta última a restituir el inmueble en el término de dos (2) meses, así como el pago de cánones adeudados y la suma de $16.000.000,oo por concepto de cláusula penal, entre otras disposiciones.

6. En sentir de la peticionaria del amparo, con la sentencia proferida, el Tribunal accionado vulnera los derechos fundamentales de su hija recién nacida pues sólo concedió el término de dos (2) meses para restituir el inmueble, cuando el traslado de la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales no resulta sencillo «sobre todo cuando algunas EPS´S se demoran inclusive hasta 1 mes en conseguir una cama para trasladar a un paciente (…) y sobre todo que los traslados son a ciudades muy lejanas. En este mismo sentido, conseguir un local en el cual se pueda adecuar la UCI, tampoco es cuestión de unos días (…). En caso de clausurar o cerrar temporalmente la UCI, sería retroceder 7 años atrás en el tiempo en donde en Magangué y sus alrededores fallecían recién nacidos prematuros».

Comentó que su hija nació el 23 de agosto del año en curso, y se encuentra hospitalizada, por lo que acarrearía un perjuicio para ella de darse cumplimiento al fallo del Tribunal.

C. El trámite de la instancia

1. El 20 de septiembre de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. La Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales de Magangué –UCINMAG S.A.S., por conducto de quien dijo ser el apoderado judicial, luego de referirse al estado de salud de la menor, expuso los riesgos a los que se vería expuesta, de darse el traslado del centro hospitalario.

De otro lado se quejó de la decisión adoptada por el juzgador de segundo grado, en tanto que «argumentó que el carácter del enfrentamiento judicial entre las dos IPS´S, era de naturaleza particular y no de naturaleza comercial, cuando todo el tiempo se discutió sobre un subarriendo de un local comercial y desconoció de facto los 8 años de prestación del servicio de salud de la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales de Magangué en dicho local.»

Arguyó que una orden como la que fue dada, lleva al cierre paulatino de la UCI, debido a la imposibilidad de ejercer su objeto social y de retirarse, la tasa de mortalidad materna y neonatal iría en aumento.

Finalmente se refirió al proceso de restitución de bien inmueble arrendado, el que a su juicio, la cláusula séptima del contrato debía entenderse por no escrita por ir en contravía del artículo 524 del Código de Comercio.

Por su parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué –Bolivar, pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela en tanto que esa agencia judicial no ha violado ningún derecho fundamental del accionante, pues las actuaciones dadas se surtieron con todas las garantías procesales en donde ambas partes se hicieron presentes.

En cierre, el Tribunal de Cartagena, comentó que no desconoce la primacía de la especial protección de los infantes y su vulnerabilidad, por lo que consideró el plazo otorgado, como prudencial y razonable para realizar las gestiones tendientes a la remisión de los pacientes a otras IPS, de manera coordinada.

Explicó que la sentencia refutada, por sí misma, no es infractora de los derechos de los recién nacidos al contener un plazo, y estimó que «[l]os eventos sobrevinientes tendrán que ser conocidos por el juez ejecutor, y en ese momento –o sea el del cumplimiento o ejecución- es cuando, con exactitud puede ser identificados riesgos y dificultades y si se escapan...

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