SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002015-00018-01 del 28-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874058045

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002015-00018-01 del 28-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2300122140002015-00018-01
Fecha28 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4997-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC4997-2015

Radicación n.° 23001-22-14-000-2015-00018-01

(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)




Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2015 por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela promovida por Bertha Aída Avilez González contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de la misma ciudad, con ocasión de la sucesión de J.Q.A.M..


  1. ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la peticionaria reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad jurisdiccional accionada.


2. Para sustentar su queja, manifiesta que su padre José Quirino Avilez Martínez, otorgó testamento abierto el 22 de diciembre de 2010, disponiendo adjudicarle a sus hijos “(…) legítimos y extramatrimoniales (…) [sus] bienes a título universal (…)”.


Señala que junto con su madre, M.E.G.G., le confirieron poder a una abogada para iniciar el sucesorio censurado; dicha profesional presentó la demanda como si se tratara de una sucesión intestada y el despacho convocado la abrió en tales términos.


Expone que luego de ser reconocida como heredera, al igual que otros intervinientes, se aprobó el inventario y avalúo de los bienes del causante relacionados por aquéllos.


Posteriormente, el juzgado, en proveído de 10 de diciembre de 2014, aceptó el trabajo de partición rendido por el auxiliar de la justicia designado.


En esas actuaciones se desconoció que su progenitora convivió con A.M. 45 años, cuestión aceptada por los demás interesados; asimismo, se omitió tener en consideración que sus padres se casaron en el 2007 sin firmar capitulaciones.


Finalmente, destaca que el hecho de no adelantarse el juicio acatando las disposiciones testamentarias del de cuius, evidencia la inobservancia de su voluntad y lesiona la prerrogativa invocada (fls. 2 al 7, cdno. 1).

3. Pide, por tanto, anular la gestión surtida en el asunto denunciado (fl. 29, ídem).



    1. Respuesta del accionado


El estrado convocado se opuso a la prosperidad de la salvaguarda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR