SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002015-00018-01 del 28-04-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2300122140002015-00018-01 |
Fecha | 28 Abril 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4997-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC4997-2015
Radicación n.° 23001-22-14-000-2015-00018-01
(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2015 por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela promovida por Bertha Aída Avilez González contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de la misma ciudad, con ocasión de la sucesión de J.Q.A.M..
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ANTECEDENTES
1. Mediante apoderado judicial, la peticionaria reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad jurisdiccional accionada.
2. Para sustentar su queja, manifiesta que su padre José Quirino Avilez Martínez, otorgó testamento abierto el 22 de diciembre de 2010, disponiendo adjudicarle a sus hijos “(…) legítimos y extramatrimoniales (…) [sus] bienes a título universal (…)”.
Señala que junto con su madre, M.E.G.G., le confirieron poder a una abogada para iniciar el sucesorio censurado; dicha profesional presentó la demanda como si se tratara de una sucesión intestada y el despacho convocado la abrió en tales términos.
Expone que luego de ser reconocida como heredera, al igual que otros intervinientes, se aprobó el inventario y avalúo de los bienes del causante relacionados por aquéllos.
Posteriormente, el juzgado, en proveído de 10 de diciembre de 2014, aceptó el trabajo de partición rendido por el auxiliar de la justicia designado.
En esas actuaciones se desconoció que su progenitora convivió con A.M. 45 años, cuestión aceptada por los demás interesados; asimismo, se omitió tener en consideración que sus padres se casaron en el 2007 sin firmar capitulaciones.
Finalmente, destaca que el hecho de no adelantarse el juicio acatando las disposiciones testamentarias del de cuius, evidencia la inobservancia de su voluntad y lesiona la prerrogativa invocada (fls. 2 al 7, cdno. 1).
3. Pide, por tanto, anular la gestión surtida en el asunto denunciado (fl. 29, ídem).
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Respuesta del accionado
El estrado convocado se opuso a la prosperidad de la salvaguarda...
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