SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80607 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80607 del 25-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10941-2018
Número de expedienteT 80607
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Julio 2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL10941-2018 Radicación no 80607 Acta 27

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por E.A.G.M. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 16 de mayo de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por los accionantes contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.

I. ANTECEDENTES

La peticionaria presentó acción de tutela, al considerar que la autoridad accionada le vulneró su derecho fundamental al debido proceso dentro de proceso civil n. ° 2016-00385.

La accionante presentó en contra de la señora R.S. de la couture demanda de entrega del tradente al adquirente, con el fin de que se le transfiera materialmente el inmueble identificado con folio de matrícula 080-73113 de S.M., el cual, le había sido vendido mediante escritura pública de 13 de junio de 2000.

El conocimiento del asunto le correspondió al juzgado Primero Civil del Circuito de la mencionada ciudad, quien en auto de 1 de octubre de 2012 admitió la demanda y ordenó la notificación de la convocada, quien formuló las excepciones que denominó «carencia de acción o petición de modo indebido, caducidad de la acción y prescripción, cosa juzgada».

Cumplido el trámite de rigor, a través de sentencia de fecha 21 de junio de 2017, emitió sentencia en la que accedió a las pretensiones y ordenó a la demandada la entrega del bien inmueble.

Inconforme con la anterior determinación la parte vencida la apeló, y, el tribunal accionado al desatar la alzada, mediante sentencia calendada el 6 de febrero de 2018, revocó la decisión del a quo, para lo cual estableció que el material probatorio se desprendía que adquirido el bien inmueble, está celebró contrato de arrendamiento con la anterior propietaria, siendo necesario que para la entrega del bien y en caso de que la última negociación hubiese sido incumplida, se iniciara un proceso de restitución de bien inmueble arrendado.

Por lo anterior, pretende se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia y en su lugar se deje en firme el fallo proferido por el a quo.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, esa Sala de casación, actuando como juez constitucional en primer grado, mediante sentencia de 16 de mayo de 2018, denegó la protección procurada.

Razonó la colegiatura que «ninguna irregularidad puede irrogarse al proceder del despacho accionado, pues las consideraciones expuestas no son caprichosas o infundadas, en tanto las mismas obedecen al acatamiento de la jurisprudencia que esta sede ha emitido y la legislación que recital el asunto».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó. Reafirmado los argumentos del escrito inicial e indicando que no se analizó en conjunto el acervo probatorio obtenido.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, dicho mecanismo constitucional tiene un carácter excepcional, delimitado por la Constitución Política, de suerte que la resolución de asuntos de índole...

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