SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90329 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874058068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90329 del 02-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90329
Fecha02 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3005-2017

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP3005-2017

Radicación n°. 90.329

Acta nº. 75

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo dedos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por D.Q.C., frente a la decisión proferida el 24 de enero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

Al presente trámite fueron vinculados la empresa de Transporte Santa Rosa Robles S.A., Colpensiones, fondo de pensiones Porvenir S.A., la sociedad Entidad Proyecto Empresarial Ltda.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) El señor D.Q.C. dice que hace tres años presentó denuncia penal por los delitos de falsedad personal, falsedad documental y otros, en contra de la Junta Directiva de Transportes Santa Rosa de R.S., -TRANSUR-, conformada por los señores M.R.Á., A.P.A.A. y A.A., sin embargo, a pesar de haber aportado las pruebas necesarias, no ha sido posible que se dé inicio a la investigación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó la petición de amparo al constatar que en el presente caso no existe alguna conducta omisiva que haya desencadenado la afectación de derechos fundamentales, toda vez que el Fiscal accionado ha ejecutado las acciones pertinentes y tendientes con el fin de impulsar la investigación, pues ha solicitado a los jueces de control de garantías fijar fecha y hora para realizar la audiencia de imputación de cargos contra las personas que denunció.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del D.Q.C., quien señaló que el Fiscal demandado no le ha contestado los derechos de petición por medio de los cuales deprecó impulso de la investigación.

Agregó que no le consta que el funcionario de la Fiscalía haya solicitado a los jueces la respectiva audiencia de imputación.

PROBLEMA JURIDICO

A la Sala le corresponde determinar, si la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí vulneró alguna prerrogativa en cabeza del accionante frente a la investigación penal donde funge como víctima.

CONSIDERACIONES

La Sala ratificará la sentencia impugnada, por dos razones, la primera, porque el actor cuenta con otros medios de defensa para censurar la presunta mora en la que pudo incurrir la Fiscalía demandada frente a la denuncia promovida contra los socios de Transur S.A., y la segunda, porque es a través del derecho de postulación donde las partes pueden solicitar el impulso de las actuaciones judiciales.

1. La queja principal radica en la eventual mora en la cual ha incurrido la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí, porque en el interregno de tres años no ha adelantado alguna gestión investigativa en relación a la denuncia penal que elevó D.Q.C. contra los socios de la empresa de Transporte Transur S.A., por la presunta comisión de los delitos de falsedad personal y falsedad en documento privado, lo cual en su sentir, constituye una dilación injustificada.

Al respecto, conviene afirmar que la tardanza en resolver los procesos judiciales afecta los intereses de quienes se encuentran a la espera de que se les defina su situación, y que tal actuación, en ciertas ocasiones, puede vulnerar el debido proceso. Sin embargo, la Sala ha...

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