SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002015-00051-01 del 28-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874058095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002015-00051-01 del 28-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Abril 2015
Número de sentenciaSTC5007-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002015-00051-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC5007-2015

Radicación n.° 54001-22-13-000-2015-00051-01

(Aprobado en sesión de veintidós de abril de dos mil quince)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 13 de marzo de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la salvaguarda promovida por L.E.C.C. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa capital, Tejar Santa Teresa S.A., EPS Saludcoop S.A., las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, con ocasión del proceso de tutela promovido por el aquí actor respecto de las últimas entidades mencionadas.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor suplica el amparo de las prerrogativas al debido proceso, igualdad, mínimo vital, seguridad social, salud, trabajo y “(…) protección especial a las personas disminuidas físicamente (…)”, presuntamente lesionadas por las accionadas.

2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 19, cdno. 1):

2.1. Es una persona de 48 años de edad, sufre de “(…) síndrome del túnel carpiano bilateral y descoparías cervicales y hernias discales en la columna lumbar de origen laboral (sic) (…)”, y tiene “(…) un hijo menor especial (...)”.

2.2. Trabajó 13 años para T.S.T.S. como “(…) vendedor de materiales, operario y por último [en] oficios varios (…)”.

2.3. Por causa de su enfermedad, se encuentra en “(…) tratamiento (…)”, situación soslayada por la referida empresa, quien “(…) nunca tu[vo] en cuenta las recomendaciones médicas y restricciones laborales (…)”, realizadas por los galenos tratantes de su patología.

2.4. Relata que el 12 de mayo de 2014 fue despedido porque “(…) no acept[ó] 15 millones de pesos que le pagaba su empleador si presentaba su renuncia de manera voluntaria (…)”, omitiendo aquélla “(…) pedir permiso al Ministerio de Trabajo para [proceder de esa manera] (...)”, negándole a su vez, la entrega de los documentos de su historial clínico e impidiéndole “(…) ser calificado por pérdida de la capacidad laboral (…)”.

2.5. Como consecuencia de lo antelado, incoó acción de tutela contra la mencionada empresa y la EPS Saludcoop S.A., conociendo su trámite, en primera instancia, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta, quien acogió su reclamo, ordenando “(…) su reintegro, la afiliación a la seguridad social y el pago de los salarios dejados de percibir (…)”.

2.6. Apelada la anterior determinación por los allí entutelados, fue revocada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la aludida capital, desconociendo “(…) la jurisprudencia constitucional y trasladando la carga de la prueba al trabajador (…)”.

2.7. Afirma que la Corte Constitucional no seleccionó el fallo de segundo grado.

3. Por tanto, implora “(…) aplicar para su caso horizontal con la sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, radicado número 264-2014 que protegió los derechos fundamentales del trabajador L...
..A.S.M. (sic) (…)”.

1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta se opuso al ruego tuitivo, alegando que el fallo atacado fue el resultado de la valoración de “(…) las pruebas incorporadas al proceso constitucional (…)” las cuales “(…) arrojaron que [al accionante] no le asistía el derecho a reclamar su reincorporación al empleo (…)”desempeñado en Tejar Santa Teresa S.A.

Las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, en escritos separados, manifestaron que ante esas entidades el gestor “(…) no ha adelantado los trámites de calificación por pérdida de la capacidad laboral (…)”.

Por su parte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta señaló que “(…) los hechos que narra el accionante en su libelo, no tienen relación alguna con actuaciones desarrolladas por [dicho] despacho en ejercicio de sus atribuciones en el curso de la tutela Rdo. 540014004002201400284-01, promovida por L.A.S.M. contra Tejar Santa Teresa S.A. (sic) (…)”.

1.2. La sentencia impugnada

Negó la protección invocada por ausencia del presupuesto de inmediatez, teniendo en cuenta que la tutela se interpuso 6 meses después de emitida la decisión censurada.

Igualmente, se indicó que el promotor no ventiló el reclamo aquí expuesto “(…) ante el órgano supralegal de revisión, el cual ostenta la competencia funcional para dichos fines (…)” (fls. 167 a 180, cdno. 1).

1.3. La impugnación

La formuló el tutelante realzando los argumentos del libelo genitor, insistiendo en aplicar a su asunto el fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, por tratarse de “(…) los mismos supuestos fácticos y jurídicos (…)” (fls. 201 a 209, cdno. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1. Desde la génesis de esta acción certera y uniformemente en pro de la seguridad jurídica y de la vigencia del Estado democrático, esta Sala ha advertido la improcedencia de las demandas de amparo formuladas contra actuaciones en materia de salvaguarda por contarse con herramientas idóneas para su ejecución o su control constitucional.

Las equivocaciones o desafueros de los jueces de tutela al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con una nueva acción de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto. Para el efecto el ordenamiento jurídico diseñó la impugnación frente al fallo de primer grado, la revisión y, aún la insistencia en caso de negarse este último, instrumentos procedentes ante los funcionarios habilitados para ello. Ahora, si se trata de la ejecución de la determinación estimatoria de la pretensión cuando la parte accionada rehúsa su cumplimiento, el desacato es medio adecuado.

2. De lo expuesto en antelación, se colige el fracaso de la protección deprecada porque el solicitante censura de manera directa la actividad cumplida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, dentro de otra salvaguarda que aquél le inició a T.S.T.S. y a EPS Saludcoop S.A.,...

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