SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80419 del 11-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9353-2018 |
Fecha | 11 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 80419 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL9353-2018
Radicación n.° 80419
Acta 25
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ELIZABETH AMPARO ROJO CEBALLOS contra el fallo de 30 de mayo de 2018 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO, trámite extensivo a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral n.° 2013-00460-00 y del ejecutivo laboral n.° 2014-00851-00.
La accionante fundó el presente amparo en los siguientes hechos:
Que en el año 2013, ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bello (Antioquia), J.E.Z.M. inició proceso ordinario laboral de única instancia en su contra, asunto que fue admitido por auto del 18 de septiembre de ese año; que el 10 de diciembre siguiente, el actor presentó un memorial al despacho, en el que aportó una supuesta «constancia de la notificación», y posteriormente, aportó el aviso fijado en la calle 55 n.°50-04; que se le designó curadora ad litem, para que ejerciera su representación, quien contestó la demanda el 28 de abril de 2014; que por sentencia del 27de junio de 2014, el a quo declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y que el despido había sido ilegal, de manera que fue condenada a pagar la indemnización pertinente, las prestaciones sociales, los salarios y la sanción moratoria.
Que a continuación se inició el respectivo proceso ejecutivo, con el fin de hacer efectivos los conceptos contemplado en la sentencia del ordinario; que por auto del 19 de diciembre fue admitido, y se ordenó el embargo de la quinta parte del excedente del salario mínimo legal «en su calidad de trabajadora de la Institución Educativa Santo Domingo de G. de la Policía Nacional».
Manifestó que el demandante solo realizó la notificación por aviso del auto admisorio del proceso ordinario laboral iniciado, es decir, no cumplió con lo establecido en la norma procesal que establece que debe realizarse dicho acto de enteramiento en forma personal.
Informó que desde hace diez años, vive en la calle 55 número 49-66 Apto 202 de Bello, y no en la calle 55 n.° 50-04 interior 201 de ese mismo municipio. Asimismo, dijo que tampoco podía darse validez a la notificación realizada en el Colegio, pues no corresponde la dirección en donde figura que se realiza el aviso, no...
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