SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02065-01 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02065-01 del 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002017-02065-01
Fecha08 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3229-2018


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3229-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-02065-01

(Aprobado en sesión del siete de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación de esta Corporación el 14 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Claudia Helena Díaz Lozano contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada Ángela Johana Prada Cedano.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.

2. Relató que en su condición de representante legal de la EPS SALUDVIDA en virtud de incidente de desacato (promovido por Ángela Johana Prado Cedano, agenciando los derechos de su hijo menor de edad Y.A.P.P.) fue sancionada con 3 días de arresto domiciliario y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué el «5 de abril de 2017» (sic) refrendada en sede jurisdiccional de consulta por el Tribunal Superior de ese mismo Distrito el «25 de abril» (sic).


Refirió que el 29 de septiembre de 2017 tras acreditar el cumplimiento de la orden de tutelar, solicitó al Despacho accionado la inaplicación de la sanción pero le fue negada; alegó que esa determinación se apartó de los precedentes jurisprudenciales en la materia que indican que la finalidad del incidente de desacato «no lo constituye la imposición de la sanción en sí misma, pues su propósito no es de naturaleza aflictiva, sino que busca esencialmente el cumplimiento efectivo de la respectiva providencia», y que además lo hizo sin ofrecer un mínimo de justificación para negarse a inaplicar las sanciones pese a tener «pleno conocimiento de que los motivos que fundaron el trámite incidental fueron superados por la EPS».


3. En consecuencia, pretende «(…) se dejen sin valor ni efecto las [sanciones] impuestas a través de dicha actuación» (ff. 1 a 12, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Juez Primera Penal del Circuito de Ibagué, relacionó las actuaciones surtidas tanto en el trámite tutelar como en el incidente de desacato promovido por la señora Ángela Johana Prada Cedano en favor de su hijo, aclarando que la providencia mediante la cual se sancionó a la aquí actora data del 9 de agosto de 2017 confirmada el 31 de octubre del mismo año por el Tribunal Superior. Sostuvo que al momento de definir el incidente, se tuvo en cuenta que dado el traslado


Aclaró que no accedió a la solicitud de inaplicación de la penalidad atendiendo los fundamentos expuestos en el Auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, que destaca que proceder de esa manera podría «convertirse en un estímulo negativo (…) y se corre el riesgo de desnaturalizar el espíritu correctivo que inspira el incidente de desacato, al crearse incentivos para dejar de cumplir la orden de tutela en los términos definidos judicialmente y con ello aplazar la adopción de medidas que permitan conjurar el riesgo o la vulneración de los derechos fundamentales como venía ocurriendo en la aludida acción de tutela (…)» (ff. 101 a 103, ibídem).


2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través del Magistrado Ponente que resolvió el grado jurisdiccional de consulta en el trámite incidental cuestionado, sostuvo que en dicho asunto se analizó la situación planteada «desde la perspectiva tanto de la accionante como de la entidad sancionada» y dispuso confirmar la sanción porque la incidentada guardó silencio ante los múltiples requerimientos (ff. 104 y 105, ib.).





FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda al concluir que los pronunciamientos reprochados se ajustaron al contenido de las normas procedimentales aplicables al caso, precisando que, «(…) es evidente que contrario a lo señalado por la actora, de la lectura de las decisiones cuestionadas se observa que las autoridades demandadas efectuaron un análisis detallado tanto de las pruebas aportadas por las partes como...

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