SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101089 del 23-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101089 del 23-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 101089
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14104-2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP14104-2018

Radicación n° 101089

Acta 366

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por R.A.M.M., en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, al conocer en segunda instancia la acción de tutela con Radicado Nº1100102030002017-02997-00; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes de dicho proceso y los que intervinieron en el proceso ejecutivo Nº 2001-310 adelantado ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá.

1. LA DEMANDA

Del escrito formulado por el accionante se extraen los siguientes hechos:

El actor es cesionario y demandante en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado Nº 2001-2013, adelantado ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá en contra del deudor, H.L.G..

Dentro de la anterior actuación, el juez del circuito, mediante auto del 8 de noviembre de 2016, declaró la nulidad de todo lo actuado con fundamento en que nunca se renegoció y reliquidó el crédito con el deudor en los términos que ordena la Ley 546 de 1999; decisión que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en auto del 29 de septiembre de 2017.

Inconforme con la anterior anulación, el accionante M.M. promovió acción de tutela en contra de las anteriores autoridades judiciales, demanda que fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en segunda, por la Sala de Casación Laboral de la misma corporación.

La anterior solicitud de amparo fue resuelta, en ambas instancias, de manera negativa con fundamento en que la actuación del juez ordinario no fue caprichosa o subjetiva, por el contario actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que otorga la constitución y la Ley.

Ahora, el accionante R.A.M.M. interpone la presente acción para cuestionar el trámite de tutela antes mencionado, y alega nuevamente que el juez ordinario civil se equivocó al declarar la nulidad del proceso en el que funge como demandante.

Apoya su solicitud en que los jueces constitucionales incurrieron en un defecto fáctico, al desconocer que al deudor hipotecario sí se le reestructuró y reliquidó la deuda objeto de cobro judicial.

Para probar lo antes dicho, allegó i) copia del Oficio del 12 de enero de 2001, suscrito por el jefe de la Unidad de Cobranzas del Banco Granahorrar en el que resume la reliquidación efectuada al crédito hipotecario; ii) Oficio 2018046778-006-000 expedido el 2 de mayo de 2018 por la Superintendencia Financiera de Colombia, y iii) Oficio del 30 de abril del mismo año, por el banco BBVA, en el que da cuenta de la existencia de la referida refinanciación del crédito hipotecario.

En razón a que los jueces ordinarios y constitucionales desconocieron los anteriores elementos, solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, al incurrir en un defecto fáctico, por valoración defectuosa de las pruebas; en consecuencia, que se anulen las actuaciones dentro del proceso ejecutivo hipotecario para que se profiera una nueva sentencia acorde con los mandatos constitucionales.

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

Habiendo sido enterados de la presente acción los accionados e interesados[1], no rindieron el informe correspondiente.

4. CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2000, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Civil y Laboral simultáneamente, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

2. Según se ha reiterado, la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela tiene un alcance excepcional y restringido, como bien lo precisaron la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1992 y jurisprudencia pacífica de esta Sala; todo ello por virtud de un cabal respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial. La razón de tal postura no es distinta a evitar que la misma se convierta en un instrumento adicional para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es otra que denunciar la violación de los derechos fundamentales.

3. En el presente asunto el accionante cuestiona, por segunda vez en acción de tutela, la decisión judicial por medio de la cual el juez ordinario declaró la nulidad del proceso ejecutivo hipotecario en el que funge como demandante, al tiempo que cuestiona lo decidido por el juez constitucional que resolvió la anterior solicitud de amparo.

Sobre la procedencia de acciones de tutela contra otras acciones de la misma naturaleza, la Corte Constitucional ha dicho que:

«El afectado e inconforme con un fallo de esta jurisdicción, puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisión. En el...

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