SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51748 del 11-07-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9356-2018 |
Número de expediente | T 51748 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 11 Julio 2018 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL9356-2018
Radicación n.° 51748
Acta 25
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por JULIO CARLOS AYURE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y los intervinientes en el proceso ordinario objeto de la tutela.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que por Resolución n.º 009634 de 1995, el ISS, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez a partir del 31 de octubre de 1995, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990 por ser beneficiario del régimen de transición; que está casado con Blanca Cecilia Alba de Ayure, con quien convive hace más de 50 años y depende económicamente de él; que solicitó a C. el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14%, sin recibir respuesta, por lo que procedió a presentar demanda ordinaria en su contra con el fin de obtener el referido incremento.
Que el asunto correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, que por sentencia del 16 de junio de 2017, acogió sus pretensiones y ordenó a Colpensiones pagar el incremento a partir del 20 de junio de 2013, comoquiera que declaró probada parcialmente la prescripción de los incrementos causados con anterioridad a esa fecha, decisión que fue revocada el 6 de marzo de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar declarar probada de manera total la excepción de prescripción, y absolver a la demandada.
Se queja de que el Tribunal desconoció el precedente contenido en la sentencia SU-310 de 2017, en la cual la Corte Constitucional, «luego de analizar la jurisprudencia sobre el tema, consideró que la interpretación más favorable a los intereses de los trabajadores pensionados es que los incrementos pensionales de la norma aludida no prescriben con el paso del tiempo. Lo anterior toda vez que encuadra en el marco de la disposición del artículo 22 indicado al reconocer que al subsistir el derecho al incremento perduran las causas que le dieron origen y corresponde con la interpretación autorizada por las normas constitucionales […]».
Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales...
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