SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100603 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100603 del 02-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100603
Número de sentenciaSTP12848-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2018




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP12848-2018

Radicación Nº 100603

Acta 344



Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante Consuelo Adriana Peñuela Guerrero, en calidad de R.L. de la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., contra el fallo de tutela proferido el 13 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.


ANTECEDENTES


De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:


1. La señora M.O.M., suscribió formulario de afiliación con la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías P.S., el 30 de septiembre de 1997, el que cobró vigencia el 1º de noviembre de 1997.


El 10 de julio de 2008, O.M. radicó ante el Fondo solicitud pensional por vejez anticipada, por lo que PORVENIR S.A. previa autorización efectuó ante la OBP del Ministerio de Hacienda los trámites necesarios para lograr la emisión y pago del bono pensional.


Para la contratación de la renta vitalicia, modalidad escogida por M.O., P.S. solicitó la cotización a Mapfre Colombia Vida Seguros, entidad que calculó la mesada pensional teniendo en cuenta el saldo de la cuenta de ahorro individual pensional y ofreció una mesada de $910.331 pesos, monto que fue aceptado por la mencionada señora, por lo tanto, Porvenir contrató la renta vitalicia con esa aseguradora.


2. Posteriormente, M.O.M. presentó demanda ordinaria laboral contra Porvenir y Mapfre, la cual le correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín y luego fue remitido al Juzgado Sexto de Descongestión Laboral del Circuito de esa ciudad,


Mediante sentencia de 31 de octubre de 2014, el Juzgado de primera instancia condenó a Mapfre Colombia Seguros a «reliquidar la prestación reconocida a la demandante (…) por concepto de renta vitalicia en la suma de $1.192.412 para el presente año, valor que se irá incrementando año a año por el IPC anual y a cancelar por concepto de retroactivo a favor de la demandante la suma de 11.331.596 e indexar los valores condenados a favor de la demandante desde la exigibilidad de cada suma hasta el momento en que se realice el pago efectivo» y en su lugar, absolvió a P.S.


Tal decisión fue objeto de impugnación por Mapfre, empero, a través de fallo de 11 de noviembre de 2016, la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió condenar a P.S. a pagar a título de indemnización, el reajuste mensual de la pensión por renta vitalicia, que a 30 de noviembre ascendía a la suma de $16.267.032 pesos; además de ello, cancelar desde el 1º de diciembre de 2016, hasta que se extinga el derecho pensional de la actora o sus beneficiarios, una diferencia mensual de $171.235, valor que debe ser actualizado cada año conforme al IPC.


Por lo anterior, la R.L. de Porvenir, instauró acción de tutela en contra de la decisión emitida por la segunda instancia, por la presunta vulneración al debido proceso, por una «evidente vía de hecho, por cuanto se presentan defectos fácticos y sustantivos», debido a que, durante el proceso no fue objeto de debate que Porvenir no presentara a la demandante las tres ofertas mercantiles respecto al valor de su mesada pensional y para la fecha de la sentencia M.O.M. no era afiliada de Porvenir, sino que ostentaba la condición de pensionada de Mapfre.


Asimismo, afirmó que al ser Mapfre la única apelante, no podía el Juez hacer más gravosa la situación de P.S., extralimitándose al imputarle el reconocimiento de por vida de una prestación económica.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, no obstante, sólo el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín remitió copia del proceso ordinario laboral instaurado por M.O.M. contra P.S. y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.

SENTENCIA IMPUGNADA


Mediante sentencia de 13 de agosto de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo deprecado, al desconocerse el principio de inmediatez de la acción de tutela, por cuanto la demanda fue interpuesta 9 meses después de la última actuación adelantada dentro del proceso ordinario laboral.


Indicó además que, si bien la accionante fue absuelta en primera instancia y que Mapfre hubiera sido la...

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