SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69567 del 22-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874058444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69567 del 22-10-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 69567
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Impugnación 69567




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobada acta número 357



Bogotá. D.C., veintidós de octubre de dos mil trece.



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el “J. Encargado Seccional Sanidad Bogotá” de la Policía Nacional contra el fallo proferido el 3 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante el cual amparó los derechos a la salud, a la seguridad social y a la igualdad del niño E.D.L.V., representado en este trámite por su abuela G.J.V.L..



ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:


Refirió la accionante que su esposo es policía retirado con quien tuvo una hija que en la actualidad tiene 26 años de edad y sufre hipoacusia bilateral con leve retardo, quien fue víctima de violación en el 2012, de la que nació su nieto E.D.L.V., quien fue atendido los primeros años de edad en la Unidad de Sanidad de la Policía Nacional, porque su hija es beneficiaria de dicho sistema.


dijo que ella y su esposo están gestionando el proceso de adopción de su nieto, quien requiere con urgencia una cirugía, pues sufre una patología que se enmarca en una fístula rectal, que en la actualidad no cuenta con seguridad social y su hija no puede afiliarlo porque ella es beneficiaria del sistema.


Que la accionada les informó que el niño no puede ser atendido porque no posee la calidad de beneficiario de su esposo. Solicitó la protección de los derechos fundamentales del menor”.


RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


1. El J. de la Seccional de Sanidad Bogotá de la Policía Nacional, manifestó que “el señor JULIO E.L.Á. y la señora G.J.V.L. son usuarios del subsistema de salud de la Policía Nacional con derechos plenos, el primero en calidad de cotizante y el segundo en calidad de beneficiario (sic).


(…)


(…) Para el caso que nos ocupa el menor (…), nieto del cotizante no tiene tal calidad –de beneficiario-, razón por la cual debe afiliarse al menor al sistema general de salud como lo establece la Ley 100 de 1993 (…).


(…) La obligación de afiliar al sistema general de salud es de los abuelos en atención a la patología que presenta la madre del menor, hasta tanto no acrediten la adopción del menor para poder afiliarlo a nuestro subsistema de salud, por imposición directa de la ley atendiendo a que este es un sistema amparado en el principio de legalidad”. Subrayado fuera de texto-


2. Se aclara que la respuesta precitada llegó al proceso después de haberse pronunciado la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -integrada por los Magistrados A.P.P., LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS y F.A.P.R.-, amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la igualdad del niño E.D.L.V., basada en jurisprudencia en la cual la Corte Constitucional, en casos como el presente, protegió las mencionadas prerrogativas.


Por lo anterior ordenó a la autoridad accionada “(…) adoptar todas las medidas necesarias para que el menor E.D.L.V. sea afiliado al subsistema de salud de la Policía Nacional en tanto beneficiario del señor JULIO ESTEBAN LÓPEZ ÁLVAREZ, con todos los derechos propios de tal condición de beneficiario”.


LA IMPUGNACIÓN

El “J. Encargado Seccional Sanidad Bogotá” de la Policía Nacional, impugnó la anterior decisión reiterando los motivos expresados en la contestación de la demanda, en el sentido de que, de acuerdo con la normativa que rige el subsistema de salud, el menor al cual hace referencia la demanda no pude tener la calidad...

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