SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98028 del 16-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98028 del 16-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98028
Número de sentenciaSTP9476-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Julio 2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP9476-2018

Radicación n° 98028

Acta 232

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por ZOOHOR FARLY A.C. y M.C.D.A., respecto del fallo proferido el 25 de mayo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio del cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de J.A.G.R. dentro de la petición de amparo impetrada en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el a quo de la forma que sigue:

“El señor J.A.G.R., Gerente de le Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A.E. S.P. Oficial, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente, transgredidos por el J. Cuarto Penal del Circuito de Ibagué.

Lo anterior, por cuanto, el 14 de febrero de 2018, confirmó la sanción de desacato interpuesta por el J. Doce Penal Municipal de Ibagué.

Relata el accionante que la señora Z.F.A.C. interpuso acción de tutela, en su condición de habitante del sector ubicado en la calle 21 A No. 14-61 Barrio R. parte baja de esta ciudad, contra el Municipio de Ibagué y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A.E.E.P Oficial, por considerar vulnerados y amenazados los derechos fundamentales a la vida y a la integridad.

El 4 de noviembre de 2014, el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué concedió la orden de tutela y ordenó a la Alcaldía Municipal de Ibagué y a la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. IBAL que adoptaran inmediatamente, en ejercicio de su función de prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes como la secretaría de Salud Municipal Grupo de prevención y atención de desastres» y la Secretaría de Infraestructura «Grupo de proyectos», las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física no solo de la accionante sino de los habitantes del sector donde reside la accionante, ante posibles inundaciones por efecto del daño causado por la obra de la quebrada la Arenosa, por parte de IBAL.

El 9 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, confirmó el fallo.

El 23 de julio de 2015, el J. Doce Penal Municipal de Ibagué resolvió incidente de desacato y, entre otras decisiones, impuso al gerente de IBAL dos (2) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El 15 de diciembre de 2015, el J. Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, decidió: (i) Revocar y dejar sin efectos la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Doce Penal Municipal de esta ciudad, mediante providencia del 23 de julio del año en curso, al Gerente de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A., al Secretario de Infraestructura del Municipio de Ibagué y al Alcalde Municipal de Ibagué; (ii) Disponer que en un término no superior a diez días contados a partir de la notificación de la decisión, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL y la Jefatura de la División de Alcantarillado efectúen la solicitud de disponibilidad financiera incluida en el plan de inversiones del año 2015, para la contratación de la obra, expidiendo los actos administrativos direccionados al cumplimiento del fallo; (iii) Disponer que la Alcaldía Municipal en coordinación con la Secretaría de Infraestructura Municipal y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL, División Técnica de Alcantarillado, obtenida la disponibilidad financiera incluida en el plan de inversiones del año 2015, realice y culmine, de manera inmediata, las obras para evitar la escorrentía de aguas negras, efectuando las conexiones pertinentes al alcantarillado y acometidas; (iv) Disponer que la Alcaldía Municipal, la Secretaría de Infraestructura Municipal y la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL; División Técnica y Alcantarillado, una vez obtenida la disponibilidad financiera incluida en el plan de inversiones del año 2015, efectúen de manera inmediata la construcción de un muro de contención con el correspondiente manejo de aguas y rehabilitación del sistema de alcantarillado para recuperar la capacidad portante del talud y evitar el colapso del colector y el deslizamiento en masa del terreno que amenaza la vida de Z.F.A.C. y su grupo familiar; (vi) Advertir a la Alcaldía Municipal, la Secretaría de Infraestructura Municipal y a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado Ibagué, División Técnica que, si se incumple lo aquí dispuesto, el Juzgado de instancia iniciará el trámite para la imposición de la sanción en el término y bajo los presupuestos establecidos en la Sentencia C-367 de 2014; y, (vii) Desvincular a la corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA del trámite incidental.

En decisión del 29 de junio de 2016, dentro de un nuevo trámite incidental, el J. Doce Penal Municipal, se abstiene de sancionar a las partes accionadas e imparte sendas órdenes: a C., que dentro del término de ocho (8) días haga un estudio correspondiente a establecer si efectivamente la vivienda donde vive la accionante, ubicado en la calle 21 Nro. 4-61 Barrio R. parte Baja, se localiza dentro de la ronda de la quebrada La Arenosa Sur y si la misma está en zona de riesgo por encontrarse construida en dicho lugar, y que adelante, dentro del mismo término, estudios con miras a presentar los planes y programas que den una solución definitiva al problema generado por la obra de la Quebrada La Arenosa; a la Alcaldía y a la Empresa IBAL, iniciar las acciones administrativas y/o policivas tendientes a llegar a un acuerdo con la señora A.C., tendientes a su reubicación en caso de que el estudio realizado por CORTOLIMA determine que se encuentra en zona de riesgo y/o protección de ríos y quebradas, para lo cual se deberá garantizar una vivienda en condiciones similares y, ordenar a la Alcaldía y al IBAL en ejercicio de su función de prevención y control de desastres, en coordinación con la Secretaría de Salud Municipal, Grupo de Prevención y Atención de Desastres y a la secretaría de Infraestructura Grupo Proyectos, continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de la accionante y su núcleo familiar.

El 29 de junio de 2017 el J. de Penal Municipal de Ibagué resolvió incidente de desacato y sancionó al Dr. G.A.J.M. y J.A.G.R. con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de ellos.

En consulta de declaratoria de desacato, objeto de la presente acción, el 14 de febrero de 2018, el J. Cuarto Penal del Circuito de Ibagué conformó la sanción impuesta al señor J.A.G.R..

Afirma el accionante que el J. Cuarto Penal del Circuito de Ibagué vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, incluso desde que decidió modular el fallo, pues ordenó la construcción de un muro de contención, que es una obra que se construye para evitar el empuje de tierra, edificación que exige estudios previos técnicos.

Explicó que, a lo largo de todo el trámite de tutela, el IBAL siempre expuso sobre las obras que estaban adelantado para garantizar la integridad de la accionante y su familia, que fue lo que ordenó en fallo de primera instancia por el J. Doce Penal Municipal y confirmado por el J. Segundo Penal del Circuido de Ibagué.

Agrega que expuso, además, la imposibilidad de la construcción del muro de contención, pretensión primaria de accionante, quien está aferrado a un informe de una visita practicada por una Profesional Universitaria y un Ingeniero Contratista de C. que, sin ningún soporte técnico y/o estudio especializado, manifiesta que eso se precisa (un muro de contención); situación que ha controvertido en todas las oportunidades, con las debidas aplicaciones de tipo técnico, administrativo y financiero.

Afirma que el informe presentado por C. no tiene el alcance de un estudio juicioso y profundo como el ordenado, que determine como una posibilidad, que la solución para la afectación que se presenta sea la construcción de un muro de contención; pues no basta emitir un concepto...

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