SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79269 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058561

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79269 del 14-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79269
Fecha14 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3803-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL3803-2018

Radicación n° 79269

Acta 9


Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la señora FANNY HERRERA LÓPEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 14 de febrero de 2018, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía contra el odontólogo Carlos Mauricio Egas Zaninovich, con el fin de que se declarara al demandado civilmente responsable por la mala práctica odontológica que le realizó, y que en consecuencia, se le condenara al pago de los daños materiales y morales por haber omitido colocarle un «injerto de hueso» en su maxilar inferior y proceder a instalarle «unos implantes dentales directamente», lo cual le produjo «una incapacidad definitiva médico legal de 29 días, perturbación funcional del órgano de la masticación, perturbación funcional del órgano de la fonación y deformidad física que afecta el rostro».


Que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, despacho que dispuso vincular a Liberty Seguros S.A. y a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, quienes se opusieron a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual formularon la excepción de «prescripción extintiva de la acción», con sustento en que entre el momento en que supuestamente ocurrió el daño y la presentación de la demanda, transcurrieron más de diez (10) años.


Que el citado juzgado por sentencia de 9 de febrero de 2017, resolvió:


Primero: Declarar probada la excepción previa denominada «prescripción extintiva», la cual ha sido impetrada por Liberty Seguros S.A., La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo y el demandado C.M.E.Z., […]».


Segundo: En Consecuencia, se declara la terminación anticipada del proceso, conforme a las previsiones del artículo 99 numeral 7.º del Código de Procedimiento Civil.


Tercero: Levantar las medidas cautelares que se hubieren practicado, si existiere embargo de remanentes, colóquese a disposición del Juzgado que lo solicitó.


[…].


Que apeló y el Tribunal Superior de Cali por pronunciamiento del 15 de noviembre siguiente, confirmó la decisión del a quo.


Que en su sentir, las autoridades judiciales acusadas incurrieron en causal de procedencia del...

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