SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69924 del 22-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874058670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69924 del 22-10-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 69924
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.
Aprobado acta número 357

Bogotá. D.C., veintidós de octubre de dos mil trece

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.L.P.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Procuradora 306 Judicial I Penal de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. J.L.P.M. cumple una pena de 257 meses y 15 días de prisión, a consecuencia de la acumulación de penas realizada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto No. 1008 de 11 de agosto de 2010 por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas y hurto calificado.

E. privado de la libertad desde el 20 de mayo de 2004.

2. El 9 de mayo de 2013, en auto No. 644, esa autoridad judicial reconoció a favor del condenado una rebaja de pena de 25 mes y 22 días, en aplicación del artículo 70 de la Ley 915 de 2005.

3. La anterior decisión fue apelada por la Procuradora 306 Judicial I Penal de Cali, alegando que la solicitud de rebaja del 10% de la pena se hizo por fuera del período de vigencia de la Ley y en contravía de los últimos pronunciamientos de la Corte Constitucional.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en providencia de 3 de julio de 2013, revocó el beneficio porque “el procesado no satisfizo las exigencias que imponía tal norma dentro del período en que estuvo vigente; luego, mal podía el a quo rebajarle el 10% de la pena bajo el argumento de que como, en su criterio, aquél allegó con la petición elevada en febrero de este año los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos para la rebaja de pena, la misma se podía reconocer por favorabilidad.”

5. Narra el accionante que debido a que reunía todos los requisitos, solicitó al juez ejecutor el subrogado de la libertad condicional pero «… el 31 de mayo de 2013 el Juzgado Cuarto de Penas de Cali, V. me notificó que niega la libertad condicional por el motivo (sic) que el Honorable Tribunal Superior de Cali hoy accionado “REVOCÓ” la rebaja de pena del 10% …»

Alega que en este caso “solo se le protegió el derecho al recurrente, “Ministerio Público” y no al hoy quejos y perjudicado siendo esto un motivo grave de “Nulidad” de la decisión del Magistrado.” Además, afirma que contra esa decisión (acta No. 194 de 26 de julio de 2013) interpuso recurso de reposición, señalando que esa instancia no repuso ni revocó la negación de su libertad condicional.

6. Por lo anterior el demandante solicitó al juez de tutela, la protección de sus derechos incoados y la nulidad de la revocatoria de la rebaja punitiva atrás indicada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y de Seguridad de Santiago de Cali –V., presentó un informe con las actuaciones adelantadas por ese despacho y envió el expediente.

2. La Procuradora 306 Judicial I Penal de Cali, a su turno, se opuso a las pretensiones del actor, reiterando los argumentos que empleó en la sustentación del recurso que dio lugar a la revocatoria de la rebaja concedida por el juzgado ejecutor.

3. Por último, el Tribunal accionado remitió copias de las providencias censuradas en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

No obstante esa regla general, que no es absoluta, encuentra excepción en tratándose de decisiones que por involucrar una manifiesta y evidente contradicción con la Carta Política, producto de actuaciones que constituyan causales de procedibilidad de la acción de tutela, que vulneren o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a lo cual no se disponga de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz y siempre que en estos eventos el amparo sea necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, caso en el cual la medida que se adopte tendrá una vigencia temporal.

Como en el presente asunto la petición de amparo se orienta a censurar actos jurisdiccionales, surge imperioso precisar la evolución jurisprudencial en torno a las causales de procedibilidad contra providencias, que implican no solo una carga para el actor en su invocación, sino también en su demostración, como en efecto lo ha expuesto la Corte Constitucional al determinarlas así:[1]

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento...

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