SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01893-00 del 28-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874058700

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01893-00 del 28-08-2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002013-01893-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ



Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)



Discutido y aprobado en S. de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).



R.. exp. 1100102030002013-01893-00

Se decide el amparo formulado por M.P.P. frente a la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, siendo vinculados el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad y los herederos determinados e indeterminados de C. Ahumada Torres.





ANTECEDENTES



I.- Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.



II.- Señala como contraria a sus garantías, la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de junio de 2013, que revocó la del a-quo y denegó las pretensiones de la demanda ordinaria de existencia de contrato de compraventa que le promovió a O. Ahumada Salcedo como heredera determinada de C. Ahumada Torres y los demás indeterminados del citado causante.



III.- Sustenta la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 2 a 9):



a.-) Que el 13 de julio de 2006, se inició el mencionado litigio contra los sucesores determinados e indeterminados de C. Ahumada Torres.



b.-) Que en el curso del litigio fueron vinculados, como sucesores determinados, O., C. y R.A.S..



c.-) Que el Juzgado de Conocimiento, Sexto Civil del Circuito de Cartagena, dictó sentencia el 22 de abril de 2010, en la que accedió a las pretensiones del libelo introductor, declarando entre las partes la existencia de un contrato de compraventa sobre bien inmueble, ordenando a los convocados suscribir la escritura pública que transfiera el dominio del predio en cuestión y disponiendo que O. lo restituya a su contraparte, por ser la poseedora material.



d.-) Que en virtud de la apelación de la parte desfavorecida, el Tribunal revocó dicha determinación el 18 de junio de 2013, para a cambio desestimar las aspiraciones del pliego inicial, por no acreditarse la condición de heredera de O.A.S..



e.-) Que la providencia del ad-quem cercena sus garantías superiores, porque el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil no exige la prueba que echó de menos cuando se demanda a los herederos determinados e indeterminados de un causante respecto del cual no se ha iniciado el proceso de sucesión; por cuanto no se le pidió al momento de inadmitirse el libelo introductor; y en razón a que se decidió de fondo el asunto, en primer grado, sin reparar en el supuesto defecto.



f.-) Que si la S. encartada consideraba que para resolver el asunto requería que se acreditara la condición de heredera de O., debió de manera oficiosa decretar pruebas de oficio, específicamente, la solicitud pertinente ante “las autoridades registrales”.





RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTE



El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena envió copia de las actuaciones relevantes (folio 44).



La Corporación reprochada indicó que pese a haberse corregido la demanda relacionando a O. Ahumada como heredera de C. Ahumada Torres, la gestora no acreditó la calidad de sucesora de esa persona, como lo exige el artículo 77 del estatuto procedimental adjetivo, configurándose con ello la “falta de legitimación por pasiva”; agregó que de acuerdo con el principio dispositivo que rige el procedimiento civil, no se puede tener la prueba de oficio como “un premio al litigante que no ha cumplido con la carga probatoria”; por último, expresó que no es del resorte del funcionario constitucional entrar a usurpar la labor del juzgador natural (folios 84 a 87).





TRÁMITE



Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.



CONSIDERACIONES



1.- Cumple establecer si el fallo de segunda instancia de 18 de junio de junio de 2013, vulneró las prerrogativas fundamentales de la promotora, quien le imputa haber incurrido en defecto probatorio al resolver de fondo, absteniéndose de decretar de oficio las pruebas que condujeran a demostrar que O. Ahumada Salcedo es hija del contratante C. Ahumada Torres.



2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran...

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