SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39771 del 28-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874058720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39771 del 28-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 39771
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación N° 39771

Acta N°. 30



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).



Se procede a resolver la impugnación presentada por PARCELACIÓN BADEN BADEN P.H., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO ADJUNTO AL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO.







  1. ANTECEDENTES



Se plantea en el escrito de tutela que la accionante fue demandada en proceso abreviado de servidumbre por los señores Mario Escobar Ramírez y G.L. de Escobar ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro - Antioquia.


Afirma la actora que en el aludido proceso, los demandantes solicitaron declarar extinguida la servidumbre de acueducto que viene afectando, su predio Lote 22, de la Parcelación Baden Baden, y en consecuencia, deprecaron la orden para que su contraparte retire todos los elementos que componen la infraestructura de dicho gravamen.


Argumentó que en el curso del juicio, puso de presente la inexistencia de un presupuesto de la acción, como es la escritura pública contentiva del mentado derecho real y su registró en instrumentos públicos.


Indicó, que ante la ausencia de título a los gestores les correspondía adelantar un “proceso declarativo de prescripción,” sin que sea posible proponerla como reconvención en el proceso abreviado de servidumbre, como intentaron exponerlo las sentencias de primera y segunda instancias, que presentan “un grave defecto sustantivo, es decir cuando se encuentran basadas en una norma claramente inaplicable al caso concreto.”


Agregó, que la providencia de segunda instancia y su fundamentación, “vulneran sustantivamente,” las normas vigentes al suprimirse el presupuesto sine qua non para el ejercicio de la acción abreviada de servidumbre, aplicó una norma inaplicable al caso concreto y dejó de observar con detenimiento las solemnidades exigidas por la ley, en referencia al título de la servidumbre discontinua, contrariándose el derecho fundamental al debido proceso de exigir un título.


En suma, señaló que en los fallos de instancia, estimatorios de las súplicas del libelo introductor, se incursionó en vía de hecho, por cuanto suprimieron el presupuesto sine qua non para el ejercicio de la acción abreviada de servidumbre.”


En consecuencia, considera que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y el acceso a la justicia. Por tanto, solicita que se revoquen las sentencias de 10 de noviembre de 2011 y 26 de marzo de 2012 proferidas por el Juzgado Adjunto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro – Antioquia y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, respectivamente.


  1. TRÁMITE Y DECISION DE INSTANCIA


Mediante auto proferido el 04 de julio de 2012, Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción tutela, ordenó notificar tanto a la parte accionada como a los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término, el Juzgado accionado remitió copias de la actuación.



Con fallo del 5 de julio de 2012, la primera instancia negó el amparo deprecado, tras advertir que como lo que persigue la gestora es reeditar una discusión ya saldada por las autoridades fustigadas, el amparo se torna inviable, toda vez que su función no es la de servir de escenario adicional para revisar determinaciones que vienen revestidas del sello de la cosa juzgada formal.



Añadió, que tampoco se advierte la presencia de un defecto que constituya vía de hecho, pues es precisamente a partir del análisis de las normas que regulan la servidumbre en general y la de acueducto en particular,...

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