SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00164-01 del 22-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00164-01 del 22-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002018-00164-01
Fecha22 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13655-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13655-2018

Radicación n.° 05000-22-13-000-2018-00164-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela instaurada por J.D.T., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro; trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al incurrir en diversos defectos procedimentales durante el trámite del proceso de resolución de contrato de compraventa que se adelantó en su contra, el cual concluyó con sentencia desfavorable a sus intereses, pese a que acreditó el incumplimiento de su contraparte en el negocio jurídico celebrado.


Pretende, en consecuencia, se revoque la sentencia proferida en el asunto y se invalide la actuación a partir de la audiencia de conciliación, inclusive. [Folios 252-288, c.1]


B. Los hechos


  1. El 20 de noviembre de 2009, Alba del C.G.R. formuló demanda contra el tutelante, para que se declarara la resolución del contrato de promesa de compraventa que ambos suscribieron respecto del predio con matrícula inmobiliaria 020-0012399, ubicado en el paraje La Mosca del municipio del Guarne (Antioquia).


  1. El 30 de noviembre siguiente, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), admitió la demanda y dispuso su notificación a la contraparte.


  1. Notificado personalmente, el demandado se opuso a las pretensiones, para efectos de lo cual propuso las excepciones de mérito que denominó “no cumplimiento del requisito de procedibilidad (conciliación prejudicial)”, “no existe incumplimiento [de su parte]”, “contrato no cumplido” e “improcedencia de la reclamación de frutos civiles.”

  2. Adicionalmente, formuló demanda de reconvención, admitida mediante auto de 12 de marzo de 2010 y frente a la cual la demandante primigenia, formuló oposición con fundamento en que quien incumplió el negocio fue el promitente adquirente.


  1. Mediante auto de 7 de febrero de 2011, se convocó a la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, para el 22 de abril de 2011 a las 10:00 a.m., decisión que fue aclarada el 24 de febrero, en el sentido de indicar que la diligencia se llevaría a cabo el 22 de marzo y no el 22 de abril de 2011.


  1. Llegada la fecha y hora de convocatoria, únicamente asistió el extremo demandante por lo que se declaró fracasada la audiencia de conciliación y se requirió a la pasiva para que justificara su inasistencia, so pena de las sanciones de rigor.


  1. El 4 de mayo de 2011, se abrió a pruebas el proceso, oportunidad en la cual se dispuso, entre otras, la práctica de un peritaje para establecer el valor de los perjuicios causados a la demandante por el incumplimiento del promitente comprador.


  1. El 2 de diciembre de 2014 se allegó el respectivo experticio, del cual se corrió traslado a las partes mediante auto de 15 de enero de 2015.


  1. El 27 de enero de 2015 el extremo pasivo solicitó complementación del dictamen para que se pusieran de presente las condiciones y comodidades del inmueble, de las cuales se deriva la tasación de sus frutos civiles.


  1. El 16 de febrero posterior, la apoderada judicial del tutelante presentó renuncia al poder conferido, no obstante lo cual, continuó interviniendo en el proceso, en representación de los intereses de su poderdante. Así, el 2 de septiembre de 2015, la profesional del derecho objetó por error grave el peritaje aludido y aportó constancia de envío de telegrama al demandado, para informarlo de su renuncia.


  1. El 26 de agosto de 2016 se declaró desistida la objeción porque la parte interesada no cumplió con la notificación del nombramiento al auxiliar de la justicia designado.


  1. El 17 de mayo de 2017, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 373 del Código General del Proceso, el 6 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m., reprogramada para el 8 de agosto de 2018 a las 10:00 a.m., por causas atribuibles a procedimientos médicos a los que tuvo que ser sometido el titular del Juzgado...

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