SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002012-00172-01 del 07-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874058769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002012-00172-01 del 07-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002012-00172-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ


Bogotá, D.C, siete (7) de junio de dos mil doce (2012)


Discutido y aprobado en sesión de seis (6) de junio de dos mil doce (2012).


R.: Exp. T. N° 0800122130002012-00172-01


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 23 de abril de 2012, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual negó la tutela de V.H.C.C. frente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma localidad, E.C.S., E.I.O., José Felipe Tordecilla, V.M. y Víctor Hugo Cepeda Benjumea.



ANTECEDENTES

I.- Actuando directamente, el promotor sostiene que le fue transgredido el derecho fundamental al debido proceso.


II.- Señala como contrario a su garantía el proveído de 20 de marzo de 2012, que desestimó la reposición que interpuso contra el auto admisorio de la demanda y rechazó la concesión de la apelación, en el juicio abreviado para recuperar y conservar la posesión que interpuso E.C.S. contra V.C.C., Víctor Cépeda Benjumea y E.O..


III.- La protección deprecada la sustenta en los siguientes hechos:


a.-) Que el 16 de enero de 2012, el Juzgado acusado rechazó el libelo referido por no haberse acreditado la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad.


b.-) Que dicha autoridad revocó tal pronunciamiento al tener por cumplido el trámite aludido y admitió la demanda al resolver la reposición que propuso el allí convocante.


c.-) Que, una vez trabada la litis, controvirtió la anterior decisión mediante reposición y apelación invocando su indebida notificación en la conciliación previa y la prescripción de la acción posesoria, el primer recurso fue desestimado y, el segundo, fue rechazado por inviable.


d.-) Que ha adelantado acciones policivas para proteger su señorío, así como proceso de pertenencia ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla.


IV.- El actor pretende se conceda la alzada que interpuso de manera subsidiaria contra la admisión de la demanda (folio 7).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


El funcionario acusado sólo dio cuenta de la existencia del proceso y su admisión (folio 193).


La Juez Once Civil del Circuito de Barranquilla adujo que el 23 de junio de 2008 dictó sentencia en la que acogió las pretensiones de la demanda de pertenencia que interpuso Víctor Hugo Cepeda Castro, V.M.C.B. y Edwin Iván Ossa Castro contra R.A., G.L. y P.J.G.V., A.C.G. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR