SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32168 del 24-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874058810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32168 del 24-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 32168
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Abril 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 32198

Acta No. 12

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por J.A.G.R. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

El señor J.A.G.R. instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a la que endilgó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Señaló que promovió proceso ordinario laboral contra la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – COMFAMILIAR ANDI “COMFANDI”, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali; que la demandada contestó de manera extemporánea la demanda, tal como consta en el auto No. 3510 del 4 de diciembre de 2012 que fue objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación, por parte de ésta; que el juzgado de conocimiento, mediante auto No. 3602 consideró que el recurso de reposición había sido interpuesto de forma extemporánea y, al paso, concedió el de apelación; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desató el recurso de alzada a favor de “COMFANDI”, es decir, diciendo que la contestación de la demanda había sido presentada en tiempo y que se debía continuar con el proceso; que “se presentó una solicitud de aclaración y complementación de dicha decisión, par ver si el Magistrado entendía la razón por la cual había decidido caprichosamente el recurso”, pues al haber sido presentado el recurso de reposición de forma extemporánea, lo estaba de contera, el recurso de apelación, por lo que igual suerte ha debido correr el primero.

Mediante auto del 16 de abril de 2013 se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el D.L.G.M.L.. Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se opuso a la prosperidad de la acción.

CONSIDERACIONES

Junto con el escrito de tutela fue aportada, como prueba documental que soporta las pretensiones del peticionario, copia del auto interlocutorio No. 3510 del 4 de diciembre de 2012, por medio del cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali resolvió tener “por no contestada la demanda” y copia del auto interlocutorio No. 3602 del 11 de diciembre de 2012, por medio del cual, el mismo despacho resolvió rechazar el recurso de reposición, proveídos éstos que no se reprochan en sede de tutela.

''>Dentro del término de traslado correspondiente, el D.L.G.M.L.. Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, allegó copia tanto del auto No. 020 del 20 de febrero del año en curso, por medio del cual revocó “el numeral primero parte resolutiva del Auto Interlocutorio No. 3510 del 4 de diciembre de 2012 y disponer devolver las diligencias al a quo para que, al calificar la contestación de la demanda si no existiere otra razón diferente para la devolución de la misma, proceda conforme a derecho”>, como del auto No. 027 del 6 de marzo del año en curso, por medio del cual no accedió “a la solicitud de aclarar o complementar el Auto Interlocutorio No. 020 de febrero 20 de 2013, formulada por el apoderado de la parte demandante”, prueba documental ésta que sigue resultando insuficiente al juez de tutela para efectuar el examen de la queja que, en conjunto propuso el accionante, pues se echan de menos las piezas procesales que así lo permitan.

A pesar de que mediante auto del 16 de abril del año en curso se ofició tanto al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI como a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, para que dependiendo de quien tenga el...

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