SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97011 del 06-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874058917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97011 del 06-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97011
Fecha06 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3431-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3431-2018

Radicación n.° 97011

(Aprobación Acta No. 71)

Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por el Municipio de Anorí (Antioquia), a través de su representante legal, contra la decisión proferida el 22 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual dispuso denegar por improcedente el amparo invocado contra los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Anorí y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

Asevera el accionante en su demanda que los ciudadanos L.D.S.C.M. y HOMERO DE J.S. CORTES aduciendo ser personas mayores de 65 años, que no se encuentran vinculados laboralmente, sin ningún tipo de ingreso económico y desempeñándose como vendedores ambulantes, ocupando un lote de terreno que hace parte del espacio público, fueron desalojados el día 30 de septiembre de 2017, por la inspectora de Policía y la Policía Nacional, motivo por el cual presentaron acción de tutela invocando los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso, a la protección del principio de confianza legítima, al mínimo vital, al trabajo y al derecho de petición.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Anorí el día 17 de octubre de 2017, profirió sentencia Constitucional de primera instancia tutelando los derechos fundamentales invocados por los accionantes y como consecuencia de ello, le ordena a la administración municipal "que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda: 1) A la reubicación laboral de los accionantes, como venteros [sic] ambulantes de comidas rápidas, en la zona urbana y comercial del municipio de Anorí; 2) Que dicha reubicación se haga en una condición similar a la que tenían cuando ejercían su labor al momento del desalojo en el sector del CAI de la zona urbana del municipio; 3) Que dicha reubicación se haga también en términos y condiciones similares a las que gozan, en la actualidad, los otros Venteros [sic] ambulantes de igual índole", Sin especificar condiciones y que vendedores son de igual índole.

Los fundamentos de la decisión fueron; la edad de los actores pues gozan de especial protección por parte del estado, que el Municipio violó el debido proceso, que éstos venían ejerciendo las ventas ambulantes desde hace más de 18 años y que el alcalde anterior los autorizó verbalmente, por lo que con la decisión de desalojo se trasgredió el principio de la confianza mutua.

Contra la citada decisión el Municipio presentó recurso de apelación el cual fue resuelto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi que en sentencia del día 6 de diciembre de 2017, confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante decisión adoptada el 22 de enero de 2018 denegó por improcedente la tutela, al considerar que la acción de amparo se dirigía contra decisiones proferidas en un trámite de la misma naturaleza.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 25 de enero de 2018, el Municipio de Anorí (Antioquia) presentó recurso de impugnación reiterando lo expuesto en la acción inicialmente presentada, agregando que si bien la procedencia del amparo era excepcionalísima, se cumplían los supuestos señalados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida...

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