SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99901 del 27-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874059039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99901 del 27-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2018
Número de sentenciaSTP11194-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 99901

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP11194-2018

Radicación n.° 99901

Acta 280

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por Á.A.A. y M.A.N.O., frente a la sentencia proferida el 9 de julio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Alcaldía, el Corregidor 7º de la Vereda Cecilia, todos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y al trabajo.

Al presente trámite fueron vinculados la Secretaría de Gobierno del municipio de la capital del Meta y las partes e intervinientes dentro de la querella policiva de perturbación a la posesión [radicado n.° 046-2016].

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Fueron relatado por el A quo de la siguiente manera:

A.A.A. y M.A.N.O., manifestaron que residían y trabajaban en el kilómetro 7 vía Puerto López, finca Bonaire II Establecimiento de Comercio, restaurante y Hotel Campestre Wirco, desde hace más de 6 meses.

Agregaron que sus núcleos familiares se encuentran conformados de la siguiente manera:

A.A.A., estado civil casado, tiene dos hijos mayores de edad, y vive con su ex esposa, ocupando el cargo de todero en el restaurante Wirco; además, es desplazado por el conflicto armado.

M.A.N.O., estado civil soltera en unión libre, tiene dos hijos menores de 16 y 8 años, personas con las que residía en el lugar de trabajo, el cual era el Hotel Campestre Wirco, ocupando el cargo de oficios varios.

Afirmaron que no tenían conocimiento que el 18 de junio de 2018 el Corregidor 7 vereda la Cecilia de Villavicencio, realizaría diligencia materialización del fallo de querella 046 de 2016, en contra del propietario de la finca B.I. ubicada en el kilómetro 7 de la vereda Apiay.

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Además, señalaron que el corregidor 7 dejó en el portón un aviso, en el cual se fijaba fecha de desalojo el 18 de mayo de 2018, en el mismo enuncia unas resoluciones que presentan fechas anteriores, por lo que no entendieron lo que comunicaba este.

Así mismo, el 18 de junio de 2018 procedieron efectuar el desalojo con sus hijos menores presentes, diligencia que duró más de 5 horas.

Bajo los hechos expuestos, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la vivienda digna, dignidad humana, trabajo y a la igualdad, como consecuencia: i) se declare la nulidad de la diligencia de desalojo del 18 de junio de 2018; ii) deje sin valor ni efecto jurídico la diligencia de desalojo; iii) ordene al corregidor volver las cosas a su estado anterior a la fecha de diligencia y iv)compulsar copias a la autoridad competente para que se investigue el actuar negligente del corregidor 7 al practicar ilegalmente el desalojo sobre la finca el Bonair II.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que la tenencia del inmueble estaba en cabeza del empleador de los accionantes, el que en virtud de un contrato de arrendamiento se encontraba ocupando el bien, y no de aquéllos, quienes al ser trabajadores no tienen injerencia alguna en el proceso policivo que cursó ante el Corregidor 7º de la Vereda Apiay, razón por lo que no era procedente que fueran notificados de la diligencia que se iba a celebrar el 18 de junio de 2018 y por ende, no existió ninguna vulneración de sus derechos fundamentales.

Manifestó que el empleador de los actores se puede trasladar a otro inmueble con el fin de seguir cumpliendo el objeto social del establecimiento de comercio y de ser el caso garantizar el derecho al trabajo que consideran trasgredido.

Resaltó que consultado el registro único de afiliados, los peticionarios no presentan afiliación a riesgos laborales, pensiones obligatorias, ni salud en el régimen contributivo, durante los periodos que aducen que labraron para la empresa WINCO PARRILLA CAFÉ & BAR S.A.S., razón por la que ordenó:

[…] EXPEDIR copias a través de la Secretaría, ante la Inspección del Ministerio del Trabajo del Meta, para que se investigue la omisión de pago a aportes a seguridad social de A.A. identificado con cédula de ciudadanía No. 16.274.552 y M.A.N.O. identificada con cédula de ciudadanía No. 40.344.066 por parte del empleador J.A.D. CORTES Representante Legal de la empresa WIRCO CAFÉ & BAR S.A.S. identificada con N.. 901082236-0.

LA IMPUGNACIÓN

Á.A.A. y M.A.N.O., presentaron memorial con el que insistieron en los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que se conculcaron sus garantías fundamentales dentro de la querella...

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