SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99849 del 27-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874059071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99849 del 27-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99849
Fecha27 Agosto 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11200-2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP11200-2018

Radicación n° 99849

Acta 280

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por L.C.C., respecto del fallo proferido el 23 de mayo del presente año por la Sala de Casación Laboral de ésta Corporación, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buena fe y seguridad jurídica.

1. LA DEMANDA

La Sala de Casación Laboral relató los hechos que soportan la solicitud de amparo en los siguientes términos:

“La accionante activó el mecanismo de amparo constitucional que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las decisiones adoptadas en el proceso ejecutivo en el que funge como ejecutada.

Para fundamentar la solicitud de protección constitucional, adujo que el 6 de marzo de 2008, celebró un contrato de «prestación de servicios profesionales y reconocimiento de honorarios» con H.L.R., en el que los honorarios pactados se referían al retroactivo obtenido a través de la acción de tutela, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ABOGADO se obliga con el PODERDANTE a prestar el siguiente servicio profesional: a) Demandar en tutela la reliquidación de la pensión de jubilación del contratante para el reconocimiento de los emolumentos correspondientes al 100% de la bonificación por servicios (por retroactivo) a que tuviere derecho y b) Estar pendiente del proceso que se adelante en razón de los derechos que se van a reclamar, hasta su terminación. SEGUNDA: En contraprestación, EL PODERDANTE reconocerá AL APODERADO, a título de honorarios, el cincuenta por ciento (50%) de toda suma que se obtenga, por razón del objeto de este contrato.

Afirmó que, en ejecución del acuerdo de voluntades, el abogado presentó, a su nombre y en el de un gran número de pensionados de la Rama Judicial y del Ministerio Público, acción de tutela contra la Caja de Previsión Social, de la cual conoció el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, autoridad que, a través de fallo del 30 de mayo de 2008, amparó los derechos fundamentales de los reclamantes y ordenó a CAJANAL que dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de mismo «recono[ciera) y pag[ara] el ciento por ciento de la bonificación por servicios las (sic) pensiones de jubilación de los titulares del derecho, debiéndose indexar las sumas dejadas de cancelar», determinación que fue impugnada por la CAJANAL y declarada extemporánea por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

Señaló que sólo hasta el 30 de agosto de 2010 el abogado presentó solicitud de cumplimiento de la orden tutelar; que ante la inactividad y falta de información de aquél, de manera personal acudió ante CAJANAL, entidad que el 6 de enero de 2012 expidió la resolución UGM 024334, que aumentó el monto de la pensión de vejez, derecho efectivo a partir del 1 de octubre de 2001 «con efectos fiscales a partir del 30 de agosto de 2008 por prescripción trienal», razón por la cual en el mes de junio de 2012 recibió la suma de $60.408.030,28.

Refirió que, el profesional del derecho promovió proceso ejecutivo en su contra, para reclamar el 50% por concepto de honorarios, en el que se libró mandamiento de pago por la suma de $34.204.015,14; que el dinero que le canceló la Caja, no correspondía al retroactivo en el que tuviera participación el doctor L.R..

Señaló que CAJANAL profirió la resolución UGM 058166 el 14 de noviembre de 2012, en la que ordenó la devolución de $1.933.429 por un mayor valor descontado; que para notificarse de dicho acto administrativo confirió poder al abogado J.A.O..

Indicó que en marzo del año 2013, presentó ante CAJANAL solicitud de revocatoria parcial de la Resolución UGM 024334 de 6 de enero de 2012, en punto a la prescripción que decretaba, la cual fue despachada a su favor, pues a través de Resolución UGM 25901 de 6 de junio de 2013, le reconoció $100.026.368,48 por bonificación de servicios prestados desde la fecha de retiro; que ante la pasividad y silencio del abogado L.R., ella y J.B.A. (al que otorgó poder para el efecto y canceló honorarios), adelantaron las gestiones pertinentes para tal resultado.

Agregó que el doctor L.R., con base en el contrato de prestación de servicios suscrito, inició nuevo proceso ejecutivo pretendiendo el pago del 50% del último valor reconocido, actuación que asumió el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, autoridad que libró mandamiento de pago por $50.013.184,24; que una vez notificada de la demanda, contestó en forma oportuna y propuso las excepciones de «cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, incumplimiento del contrato, prescripción y cobro desproporcionado de los honorarios», declaradas no probadas en audiencia de diciembre 6 de 2017, decisión que recurrió ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, Corporación que en fallo de fecha 3 de abril de 2018, confirmó la determinación.

Manifestó que en las determinaciones adoptadas, únicamente se mencionó la legalidad del contrato de honorarios, para concluir que constituía el título ejecutivo en su contra, sin tener en cuenta que los honorarios pactados con el profesional del derecho referían al retroactivo, el cual no fue cancelado, pues se le aplicó la prescripción trienal y «que éste sólo fue reconocido y pagado como resultado de las gestiones que yo adelanté ante CAJANAL, un año después con la colaboración de otro abogado»; que la errónea interpretación del contrato y el desconocimiento de las gestiones que ella debió asumir para obtener el reconocimiento de sus derechos, llevaron a que se dictaran dos sentencias, en su criterio, contrarias a derecho.

Por las razones anotadas, solicitó se tutelen los derechos fundamentales deprecados, se invaliden las decisiones reprochadas y se ordene a las autoridades judiciales accionadas proferir nueva sentencia, con sustento en las pruebas obrantes en el proceso.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Laboral, negó la petición de amparo, por las siguientes razones:

En primer lugar analizó la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales el 3 de abril de 2018, que confirmó la emitida por el Juzgado Primero Laboral de la misma ciudad, el 6 de diciembre de 2017, mediante la cual declaró no probadas las excepciones propuestas por la accionante y ordenó continuar con la ejecución, con el fin de establecer, si había lugar a la protección invocada, advirtiendo que el Tribunal argumentó razonablemente la providencia referida, la cual, fundamentó de conformidad con las normas que regulan el asunto.

Justamente, la Corporación al resolver el recurso de apelación hizo referencia a los requisitos que debía cumplir un título ejecutivo, entre ellos, contener una obligación clara, expresa y exigible, para concluir que en el caso bajo estudio, estaba frente a uno complejo con fuerza ejecutiva para pedir la obligación demandada. Al respecto señaló:

Revisada la documental, encuentra la Sala que no es posible negar la fuerza ejecutiva de la obligación reclamada, en tanto que sin lugar a dudas se trata de una clara, expresa y actualmente exigible por el litigante H.L.R.. La Ejecutada debe pagarle a su otrora apoderado judicial la suma de $50.013.184 fijada en el mandamiento de pago que se libró el día 21 de junio de...

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