SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67389 del 13-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874059094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67389 del 13-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9681-2016
Número de expedienteT 67389
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Julio 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL9681-2016

Radicación 67389

Acta No. 25

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, JEFATURA DE RECLUTAMIENTO – DISTRITO MILITAR No. 14, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 1° de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que L......C.P.M. promovió contra la entidad impugnante.

I. ANTECEDENTES

El petente solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por la accionada.

Adujo que es desplazado; que es poseedor de la libreta miliar No. 1143358266 expedida el 18 de octubre de 2013, por la cual canceló $89.000,oo, de conformidad a lo señalado en la liquidación efectuada por la Dirección de Reclutamiento.

Señaló que se encuentra en el proceso de selección para su contratación en una empresa, para lo cual se ha practicado una serie de exámenes médicos; que la empresa le indicó que su «situación militar no estaba definida», por lo que se dirigió al Distrito Militar, donde le informaron que si bien la libreta es original, existe inconvenientes en el sistema de información, dado que no «emigró la liquidación a definida o definitiva», y que por ello, debía realizar nuevamente el proceso, incluyendo un nuevo pago para efectos de definir su situación militar.

Agregó que la empresa en la cual está llevando a cabo el proceso de selección, le otorgó un plazo para presentar dicho documento; reseño que desde el mes de octubre de 2013, tiene en su poder la libreta militar, que si bien no es un documento falso, tampoco es válido, a pesar de haber sido expedido por la entidad accionada.

De conformidad con los hechos narrados solicitó que se ordene al Distrito Militar No. 14, definir su situación militar «actualizando su base de datos, para que deje de aparecer en “proceso de liquidación”» y, en consecuencia, que la libreta militar que posee obtenga validez legal.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Cartagena, mediante auto de 18 de mayo de 2016, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

La entidad censurada, manifestó que al consultar el sistema de información F., se evidenció que el actor se encuentra en estado de «liquidación por liquidar» y «clasificado con recibo», por lo que remitió por competencia a la Dirección de Reclutamiento para que le brinden una pronta solución al accionante y él pueda obtener legamente su libreta militar.

Surtido el trámite de rigor, el a quo mediante sentencia de 1° de junio de 2016, amparó el derecho deprecado y, ordenó a la entidad atacada que en un término perentorio de 10 días defina la situación militar del petente. Para ello expresó, que la invalidez de la libreta militar se debe a situaciones administrativas y procedimientos llevados a cabo al interior de la entidad accionada, lo que conlleva a una violación de los derechos fundamentales del accionante, por cuanto «al otorgársele su libreta militar se le generó la confianza legítima que su situación militar se encontraba resuelta», en consecuencia, dicha entidad debe resolver lo hoy reclamado por L.C.P..

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el Ejército Nacional de Colombia, Jefatura de Reclutamiento – Distrito Militar No. 14, la impugnó para lo cual reiteró los argumentos que expuso en la contestación de la acción de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los...

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