SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99522 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874059133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99522 del 31-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2018
Número de sentenciaSTP9929-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 99522

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9929-2018

Radicación nº 99522

(Aprobado en Acta nº 252)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante D.F.G. contra el fallo de 21 de junio de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, dentro del proceso penal que se les adelantó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes que actuaron dentro de la causa penal reprobada en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante D.F.G. presenta acción de tutela contra el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al considerar afectados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dentro del proceso penal que se le adelantó.

En sustento, señala que inició la actuación en su contra a partir de la denuncia que presentó en su contra M.G., siendo presentado escrito de acusación en su contra por el delito acceso carnal abusivo con menor de 14 años, correspondiendo la causa al Juzgado accionado que mediante fallo de 11 de diciembre de 2017, lo declaró penalmente responsable. Providencia contra la cual no fue interpuesto recurso alguno.

Estima el actor que la sentencia de condena es producto de una vía de hecho en su contra, ante una indebida valoración probatoria y una serie de errores de hecho, en especial sobre el material de prueba técnica, la cual presenta inconsistencias en el ADN, por lo que impera retrotraer la actuación a la fase investigativa para que queden zanjadas las dudas, ya que al ser soporte del fallo condenatorio lesiona sus derechos fundamentales.

En consecuencia, solicita que se deje sin efectos la providencia condenatoria y, en su lugar, se rehaga la investigación

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida la demanda, se dispuso su traslado para que las autoridades judiciales accionadas e involucradas ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

En respuesta, la Fiscalía relacionó la actuación procesal adelantada, indicando que ante la existencia de suficientes elementos materiales probatorios fue acusado el autor, contra quien fue proferida sentencia condenatoria, en el curso del debido proceso, en el que se le aseguró el derecho de contradicción de los medios de prueba arrimados, sin que sea la acción de tutela el medio para revivir debates fenecidos ante el juez natural.

Por su parte, el juzgado accionado se opuso a la prosperidad de la demanda, porque no fue demostrada la configuración de ninguna vía de hecho en la sentencia, la cual se ajusta a la legalidad y el debido proceso, estando en firme sin que la acción de tutela pueda entrometerse a superar debates judiciales ya fenecidos ante el juez natural.

Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término concedido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de junio de 2018, negando el amparo de los derechos fundamentales reclamados por el accionantes, en consideración a que no se respetó el presupuesto de subsidiariedad que rige el amparo, cuando no agotó los mecanismos de defensa al interior de la actuación.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el apoderado del accionante manifestó su voluntad de impugnar el proveído, reiterando las inconformidades plasmadas en la demanda, en especial, censurando un supuesto vicio por falta de defensa técnica del procesado en el proceso penal.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente para conocer de la impugnación promovida contra la sentencia de tutela dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior jerárquico correspondiente.

2. Procede la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor al debido proceso y defensa, al proferir sentencia condenatoria en su contra.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el presupuesto general de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción contra providencias judiciales.

3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De la naturaleza de la acción de tutela se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial...

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