SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42547 del 24-04-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 42547 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Abril 2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
Radicación No. 42547
Acta No. 12
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
Se decide la impugnación interpuesta por JORGE SALAMANCA RAMÍREZ, frente al fallo proferido el 14 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquél instauró contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad
ANTECEDENTES
Plantea el actor que en el proceso hipotecario adelantado en su contra por la Cooperativa Cooperamos en Liquidación, las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, recta administración de justicia y vivienda digna, al aprobar el remate del bien objeto de demanda sin aplicar los parámetros financieros dados por la Corte Constitucional en la sentencia C-955 de 2000 para la liquidación de intereses.
En efecto, señala que el 21 de marzo de 1995, J. y Héctor Julio Salamanca Ramírez, suscribieron un pagaré a favor de la citada Cooperativa por la suma de $24.000.000, con destino a “vivienda tradicional” y con vencimiento final el 21 de marzo de 2010; que la entidad crediticia entabló ejecución hipotecaria contra los deudores reclamándoles el saldo insoluto de la obligación más los intereses moratorios; que los demandados formularon excepciones de fondo; que el Tribunal Superior de Ibagué dictó sentencia en la que aceptó las defensas de “pago de lo no debido” y “pago parcial” y, de contera, dispuso seguir la ejecución por “$1.036.051.20 por concepto de 12 cuotas vencidas en mora, más sus intereses moratorios” y “$19.078.756,80 equivalentes a $184.943,71 UVR, junto con los intereses corrientes sobre las cuotas no vencidas”; que se negó la alzada contra el auto que aprobó la liquidación del crédito, porque la misma no fue objetada ni fue modificada; que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad remató el bien embargado y secuestrado, diligencia que aprobó por auto de 27 de febrero de 2012 y que el 3 de septiembre siguiente, el Tribunal accionado confirmó la anterior determinación, desestimando los argumentos de la apelación frente a la precitada providencia, los cuales se hicieron consistir en “la inaplicación de los parámetros jurídicos financieros establecidos por la Corte Constitucional…en la sentencia integradora C-955 de 2000”.
La Sala de Casación Civil de esta Corte, luego de admitir la acción de tutela y notificar a las autoridades accionadas y vinculados, no concedió el amparo deprecado, decisión que fue impugnada por el accionante, quien para el efecto expuso, de manera resumida, los mismos argumentos que adujo en su demanda de tutela.
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