SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42547 del 24-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874059211

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42547 del 24-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 42547
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Abril 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


Radicación No. 42547

Acta No. 12


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)


Se decide la impugnación interpuesta por JORGE SALAMANCA RAMÍREZ, frente al fallo proferido el 14 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquél instauró contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad


ANTECEDENTES


Plantea el actor que en el proceso hipotecario adelantado en su contra por la Cooperativa Cooperamos en Liquidación, las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, recta administración de justicia y vivienda digna, al aprobar el remate del bien objeto de demanda sin aplicar los parámetros financieros dados por la Corte Constitucional en la sentencia C-955 de 2000 para la liquidación de intereses.


En efecto, señala que el 21 de marzo de 1995, J. y Héctor Julio Salamanca Ramírez, suscribieron un pagaré a favor de la citada Cooperativa por la suma de $24.000.000, con destino a “vivienda tradicional” y con vencimiento final el 21 de marzo de 2010; que la entidad crediticia entabló ejecución hipotecaria contra los deudores reclamándoles el saldo insoluto de la obligación más los intereses moratorios; que los demandados formularon excepciones de fondo; que el Tribunal Superior de Ibagué dictó sentencia en la que aceptó las defensas de “pago de lo no debido” y “pago parcial” y, de contera, dispuso seguir la ejecución por “$1.036.051.20 por concepto de 12 cuotas vencidas en mora, más sus intereses moratorios” y “$19.078.756,80 equivalentes a $184.943,71 UVR, junto con los intereses corrientes sobre las cuotas no vencidas”; que se negó la alzada contra el auto que aprobó la liquidación del crédito, porque la misma no fue objetada ni fue modificada; que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad remató el bien embargado y secuestrado, diligencia que aprobó por auto de 27 de febrero de 2012 y que el 3 de septiembre siguiente, el Tribunal accionado confirmó la anterior determinación, desestimando los argumentos de la apelación frente a la precitada providencia, los cuales se hicieron consistir en “la inaplicación de los parámetros jurídicos financieros establecidos por la Corte Constitucional…en la sentencia integradora C-955 de 2000”.

La Sala de Casación Civil de esta Corte, luego de admitir la acción de tutela y notificar a las autoridades accionadas y vinculados, no concedió el amparo deprecado, decisión que fue impugnada por el accionante, quien para el efecto expuso, de manera resumida, los mismos argumentos que adujo en su demanda de tutela.


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