SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32433 del 10-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874059273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 32433 del 10-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Mayo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 32433
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 32433

Acta No.13

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011)





Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el apoderado judicial de la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que Yaneth Cecilia Pimentel Vecino y otros promovió contra el Ministerio de la Protección Social – Director Territorial Atlántico.


I. ANTECEDENTES


Javier Enrique Ariza Jaruffe, J.E.G.N., Yaneth Cecilia Pimentel Vecino y D.M. de F., por conducto de apoderado judicial, instauraron acción de tutela contra la Dirección Territorial Atlántico del Ministerio de la Protección Social, a la que endilgan la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, con ocasión de la presunta vía de hecho en la aquélla incurrió al proferir la Resolución No.00514 del 2 de julio de 2010 por medio de la cual revocó la No. 001203 del 23 de diciembre de 2009 en virtud de la cual el Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del ministerio accionado había calificado “como despido colectivo el realizado por la empresa IMPSA ANDINA S.A. al despedir sin justa causa a los trabajadores JAVIER JIMÉNEZ PEREIRA, J.E.A.J., JORGE EMILIO GUZMÁN NAAR, Y.C.P. VECINO y DALIA ESPERANZA MASSI DE FERNANDEZ, sin obtener la correspondiente autorización del Ministerio de la Protección Social, en violación del artículo 67 de la Ley 50 de 2009”.


Señalaron que la empresa Impsa Andina S.A efectuó un despido colectivo dentro del periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2008 y el mes de enero de 2009, “equivalente al 46.15% de su planta de personal sin el trámite de autorización ante el Ministerio de la Protección Social”.


Luego de referirse al contenido del artículo 67, numerales 4 y 5 de la Ley 50 de 1990 manifestaron haber presentado ante el Ministerio de la Protección Social, derecho de petición a fin de que se les informara “si la empresa Impsa Andina S.A. había tramitado o solicitado autorización de despido colectivo de trabajadores y cierre de sus instalaciones en la ciudad de Barranquilla”; mediante oficio No. 14311 del 6 de abril de 2009 el Director Territorial del Atlántico, informó que “revisados los libros de registro de correspondencia que se llevan en esa Territorial NO APARECE radicación alguna que indique que la empresa Impsa Andina S.a. haya solicitado autorización para despido colectivo de trabajadores o cierre definitivo”.


Indicaron que el día 17 de 2009 presentaron querella ante el Ministerio de la Protección Social, cuyo Grupo de Prevención, Vigilancia y Control profirió la Resolución No. 001203 del 23 de diciembre de 2009 por medio de la cual calificó “como despido colectivo el realizado por la empresa IMPSA ANDINA S.A. al despedir sin justa causa a los trabajadores J.J.P., J.E.A.J., J.E.G.N., YANETH CECILIA PIMENTEL VECINO y D.E.M.D.F., sin obtener la correspondiente autorización del Ministerio de la Protección Social, en violación del artículo 67 de la Ley 50 de 2009”. Aseguraron que dicha decisión fue el producto de un esmerado estudio de la situación.


Luego señalaron que contra la mencionada resolución, el apoderado judicial de la empresa Impsa Andina S.A. presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. Sin que haya prosperado el primero de ellos, se surtió el de alzada ante la Dirección Territorial del Atlántico, la cual, por medio de la resolución que aquí se cuestiona resolvió revocar la decisión impugnada “sin tener en cuenta los argumentos de la querella y mucho menos el estudio minucioso y ecuánime desarrollado por su subalterno”.


Aseguraron que la Dirección Territorial Atlántico del Ministerio de la Protección Social rebosó los límites de su facultad discrecional, adoptando en el caso bajo estudio, de manera “caprichosa y arbitraria” una decisión que, equivocadamente, se apoyó en un concepto dado en el caso Banco UCONAL (Concepto No. 4795 de 2003, Dra. C.J.W.R., Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo).


Con fundamento en los hechos que de manera resumida quedaron expuestos, solicitaron al juez de tutela lo siguiente:


  1. Declarar que el Director Territorial del Atlántico del Ministerio de la Protección Social Doctor C.C.C., incurrió en causales genéricas de procedibilidad cuando profirió la Resolución No. 000514 del...

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