SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53299 del 23-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874059472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53299 del 23-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 53299
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5159-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



STL 5159 -2014

Radicación n° 53299

Acta n° 13


Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)



Decide la Corte la impugnación formulada por JOSÉ YESID BOTINA PAPAMIJA contra el fallo del 23 de febrero de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en el trámite de tutela que promovió contra el EJÉRCITO NACIONAL y el HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CALI, a la cual se vinculó a la POLICÍA NACIONAL, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la FISCALÍA 121 DE PALMIRA, al JUZGADO 16 PENAL MUNICIPAL DE CALI y a la CÁRCEL VILLAHERMOSA.

  1. ANTECEDENTES


El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana.


Refirió que un Juez Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali le impuso medida de aseguramiento por el delito de rebelión; que en enfrentamiento con el Ejército Nacional recibió un «impacto de proyectil de fusil en el tórax» y, por su estado de salud, necesita que le continúen prestando asistencia médica en forma oportuna y continua, «toda vez que por petición de miembros del EJÉRCITO NACIONAL se está presionando a los médicos del HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CALI para que me den alta con el fin que sea trasladado a la cárcel» en donde no le pueden prestar la asistencia médica que requiere por la gravedad de la lesión.


Por lo anterior solicitó le sigan prestando la asistencia médica necesaria, permanente y continua tanto en medicamentos, cirugías, terapias y todo lo que requiera y que se remita al Instituto Nacional de Medicina Legal para que dictamine si por la naturaleza de la herida es compatible con la internación carcelaria (folios 1 a 5).


  1. TRÁMITE IMPARTIDO


Por auto de 7 de febrero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal de Cali asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados y vinculó a la Policía Nacional, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y a la Fiscalía General de la Nación y, el día 12 siguiente, vinculó también a la Fiscalía 121 de Palmira, al Juzgado 16 Penal Municipal de Cali y a la Cárcel Villahermosa (folios 11 a 13 y 55 a 56).


El Grupo Jurídico de la Sección de Fiscalías de Cali manifestó que esa institución no ha vulnerado ningún derecho del accionante toda vez que ante ellos no ha radicado ninguna petición y de la queja se dio traslado a la Fiscalía 121 Seccional de Palmira (folios 29 y 30).


La Asesora Jurídica del Hospital Universitario del Valle se opuso a la prosperidad de esta acción; informó que Botina Papamija se encuentra afiliado a EMSSANAR EPS –Régimen Subsidiado; ingresó a la Clínica el 25 de enero de 2014 y una vez se le prestó la atención médica requerida se dio de alta el 6 de febrero de 2014 con órdenes médicas y su correspondiente incapacidad; que el Hospital está listo para continuar prestando la atención médica en el momento requerido y en cumplimiento de su objeto social; adjuntó copia de la historia clínica (folios 35 a 42).


El Fiscal 121 Seccional informó que en ese Despacho se adelanta una investigación penal en contra del accionante por la presunta comisión del delito de rebelión, según hechos ocurridos el 25 de enero de 2014; que en audiencia celebrada el 29 de enero de 2014, en el Hospital Universitario del Valle, ante el Juez 16 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se impartió legalidad al procedimiento de captura, se formuló imputación y se dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario; advirtió que como consecuencia de la anterior medida, es competencia del Inpec garantizar la prestación efectiva y oportuna de los servicios de salud que demande el encartado; adjuntó copia del formato único...

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