SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67079 del 13-06-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874059513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67079 del 13-06-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Junio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 67079
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Impugnación Tutela No. 67.079

L.A. CASTELLANOS


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 180


Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).



A S U N T O


Decide la Sala la impugnación presentada por el Presidente de la Unión Sindical de Trabajadores Penitenciarios –UTP-, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de abril hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, trabajo y petición del señor LEONARDO ALVARADO CASTELLANOS, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-.

ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Cuenta el accionante que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Convocatoria 250 de 2012, inició concurso abierto de méritos para proveer 2137 vacantes definitivas de los empleos de carrera de la planta de personal administrativo del INPEC, por lo que en su condición de empleado de dicha entidad adquirió el PIN, previo estudio del cargo al cual aspiraba y según la oferta pública de empleos de carrera –OPEC-.


Precisó que el sindicato Unión de Trabajadores Penitenciarios –UTP- antes del vencimiento de la fecha para la obtención del PIN presentó varias objeciones, obteniendo respuesta positiva frente a las mismas, en tanto requirió al INPEC para que solucionara los inconvenientes a los que aludía la asociación sindical, pero omitió atender personalmente a sus representantes; además, no dijo nada en relación con las funciones de la Comisión Nacional de Personal y guardó silencio frente a la solicitud de audiencia virtual en la que se absolverían las dudas planteadas.


Seguidamente, destacó, la Comisión demandada amplió la fecha límite de venta del PIN, fijándola hasta el 4 de febrero de 2013. Luego, y a pocas horas de iniciar las inscripciones, decidió modificar sustancialmente el contenido de la convocatoria respecto los requisitos, condiciones y cargos ofertados, de lo cual dejó constancia el sindicato al cual él pertenece. Adicionalmente, en audiencia virtual, informó del cambio del manual de funciones, manteniéndolo en reserva, y se refirió a la imposibilidad de expedir certificaciones laborales por acumulación de trabajo, las cuales se emitirían de acuerdo con el nuevo manual “pero que no es posible certificar las funciones que realmente se desempeñan por estos empleados”.


Consideró que la ejecución del concurso sin la debida planeación, la falta de intervención de la Comisión Nacional de Personal, el anuncio de una oferta pública de empleo que impone una expectativa, que es modificada al momento de iniciar el proceso de inscripción obligándolo a someterse a la posición dominante de las autoridades demandadas, el cambio del manual, la no certificación de sus reales funciones, y el desconocimiento de más de 17 años de servicio del área administrativa del INPEC, se constituyen en circunstancias que desconocen sus derechos fundamentales.




  1. PRETENSIONES

En el respectivo libelo solicita el accionante que se le tutele los derechos fundamentales invocados, y, en ese sentido, se ordene (i) suspender la ejecución de la Convocatoria 250 de 2012; (ii) adelantar la elección y puesta en funcionamiento de las comisiones nacionales y regionales de personal por parte del INPEC, y con su participación realizar el estudio de los impactos que habrá de tener la convocatoria en comento; (iii) que el instituto en mención publique y socialice el nuevo manual específico de funciones; (iv) determinar de manera coherente y con participación de las comisiones de personal el número y denominación de los cargos vacantes definitivos; (v) publicar las condiciones en que van a concursar las vacantes ocupadas en provisionalidad por personal en situación de especial protección laboral como desplazados, madres o padres cabeza de familia, pre pensionados, entre otros, y; (vi) expedir certificación de las funciones reales desempeñadas y no de aquellas referidas al nuevo manual.


  1. INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Comisión Nacional del Servicio Civil indicó, en lo básico, que: (i) es improcedente la tutela por existir otro medio de defensa judicial, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de la cual puede atacar actuaciones emanadas de la Convocatoria 250 de 2012; (ii) no se ha acreditado la existencia de perjuicio irremediable alguno; (iii) las actuaciones adelantadas por la Comisión se han ajustado a la normatividad vigente y a las reglas de participación...

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