SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53319 del 23-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874059518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53319 del 23-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha23 Abril 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53319
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5161-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


STL 5161-2014

Radicación n° 53319

Acta n° 13


Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte la impugnación formulada por FUYI LEE GONZÁLEZ contra el fallo de 24 de febrero de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el trámite de la tutela que adelanta contra el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, el JEFE REGIONAL DE INCORPORACIÓN BOLÍVAR y el JEFE GRUPO DE INCORPORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.


I. ANTECEDENTES


El accionante aspira al amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la educación, así como a la «presunción de buena fe», que estima quebrantados por las autoridades accionadas.



Indicó que en calidad de aspirante, gestionó los documentos y procedimientos para el ingreso como P. a la Policía Nacional mediante convocatoria N° 101 de 2013; que en la valoración odontológica de 25 de noviembre de 2013 se le diagnosticó: «paciente con OVER JET en seis (06) milímetros, del 13 al 23 (aumentado)», y luego fue citado para que aportara certificado de ortodoncia en el que se determinara: diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento, entre otros, con el fin de emitir un concepto final.



Expuso que en cita de 20 de diciembre de 2013, la Odontóloga de la entidad recibió el certificado requerido, cuyo diagnóstico fue: «clase dos molar derecha e izquierda, clase dos canina derecha e izquierda, apiñamiento moderado anterosuperior y apiñamiento leve antero anterior», como plan de tratamiento contempló: «exodoncia de 24 y 14, alineamiento y nivelación, mecánica de cierre de espacios, mecánica de máxime intercuspidación, control de torque y anclaje, contención removible superior e inferior», con pronóstico bueno, tratamiento que duró 18 meses, con fecha de inicio el 4 de julio de 2012 y terminación 4 de diciembre de 2013, para obtener un porcentaje de corrección actual de 60%, con evolución satisfactoria, el cual se encuentra en etapa final.


Expresó que elevó petición el 13 de enero de 2014 para su citación al Médico General dentro del proceso de selección, pero la Policía Nacional hizo caso omiso.


Agregó que en anterior oportunidad, solicitó copia íntegra y auténtica de la carpeta de exámenes y conceptos médicos, la cual reiteró, en consideración a que sólo le fueron entregados parte de ellos, dentro de los cuales no se incluyeron las valoraciones odontológicas.


Aseguró finalmente que el 12 de diciembre de 2013, dentro del proceso de incorporación, se le diagnosticó ESCOLIOSIS LUMBAR DE CONVEXIDAD IZQUIERDA DE 6.8 GRADOS, lo que motivó la práctica de un nuevo examen, que arrojó resultados estándares, sin registro de la escoliosis señalada.


Por lo anterior solicitó el amparo y por ende revisar e inaplicar la orden de no apto proferida por odontología, por no ser objetiva ni coherente con los exámenes practicados y a su vez, se disponga la incorporación como Patrullero a la Policía Nacional. De otra parte, solicitó copia íntegra y auténtica de la carpeta en la que reposan los exámenes y conceptos médicos (folios 1 a 6).


II. TRÁMITE IMPARTIDO


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena por auto de 12 de febrero de 2014, admitió la acción, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. (folio 3-4 del cuaderno del Tribunal).


El Director de Incorporación (E) de la Policía Nacional precisó que el actor participó en la convocatoria 201-2013, y allí se realizaron valoraciones psicológica y odontológica, siendo notificado de la causal de exclusión por no apto «Paciente con overjet aumentado en 6 mm, sobre mordida horizontal aumentada»; precisó que el proceso de selección e incorporación está reglado por la Resolución N° 03546 de 26 de septiembre de 2012; resaltó que el accionante presentó dos...

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