SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-01949-00 del 04-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874059643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-01949-00 del 04-11-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Noviembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002009-01949-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., cuatro de noviembre de dos mil nueve

(Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de octubre de dos mil nueve)

Ref.: Exp. No. T-11001-02-03-000-2009-01949-00

Se resuelve la acción de tutela formulada por A.R.R. frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende la protección constitucional de su derecho al debido proceso, para lo cual solicita que se deje sin valor las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el proceso que promovió A.R.R. contra L.M.C.C., la última de las providencias se pronunció el 30 de abril de 2009, con error de hecho manifiesto en la apreciación de las pruebas aportadas.

2. Según la promotora del amparo, el Tribunal vulneró su derecho fundamental al denegar las pretensiones de simulación o acción pauliana emprendidas contra el contrato de promesa de venta realizada entre L.M.C.C. y L.M.C.D. - hija del anterior -, decisión que estuvo soportada en la falta de un crédito a favor de la demandante, requisito que, de acuerdo con A.R.R., se acreditó con la liquidación de las costas procesales llevadas a cabo dentro de otro trámite que logró el reconocimiento judicial de la sociedad patrimonial que tuvo con L.M.C.C. entre 1994 y 1997.

Sostuvo la peticionaria de la queja constitucional que el contrato de promesa se suscribió el 11 de octubre de 2004, época para la cual ella era titular de una obligación por la suma de $2.537.950, como consecuencia de la liquidación de las costas practicadas el 8 de octubre de 2004, crédito que era bastante, en su criterio, para obtener sentencia favorable a sus peticiones de simulación o pauliana.

3. El Tribunal, en su oportunidad, guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La solicitud de amparo será denegada, pues no se presentó ningún quebranto de los derechos invocados por los accionantes dentro del episodio examinado, en la medida en que el Tribunal fundamentó su decisión en argumentos respetables, de modo que no se habilita el control jurisdiccional a través de la vía constitucional.

Es bien sabido que la acción de tutela constituye un mecanismo de alegación excepcional cuando se trata de censurar las decisiones judiciales, porque no procede en eventos en que el funcionario realizó una interpretación razonable de la ley sustancial o procesal, a través de la exposición de argumentos que merecen el respeto del juzgador constitucional, ante la independencia y autonomía que otorga el ordenamiento jurídico a la labor jurisdiccional.

La intervención del juez de tutela frente a las providencias judiciales en ningún momento se habilita por la simple discrepancia entre la lectura de las pruebas que tuvo el juzgador natural y la parte que denuncia quebrantos al debido proceso, casos en los cuales se impone la negación del amparo.

Así, nótese que más allá del debate sobre la preexistencia del crédito de la...

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