SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80523 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874059660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80523 del 18-07-2018

Número de sentenciaSTL9460-2018
Número de expedienteT 80523
Fecha18 Julio 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL9460-2018

Radicación n.° 80523

Acta 26

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por D.D.S.P. contra al fallo proferido el 31 de mayo de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual n.º 2010-00388.

I. ANTECEDENTES

Refirió la accionante que en vida su hermana A.S.P. (q.e.p.d.), como cliente de Correval S.A., adquirió el 4 de diciembre de 2003, 15 acciones de la empresa ISA, para lo cual suscribió apertura de cuenta n.º 16156 «en la que las relacionó como personas autorizadas y beneficiarias para recibir o entregar títulos, cheques o documentos en caso de ausencia total o permanente»; que su hermana falleció el 2 de agosto de 2004, «subsistiendo como beneficiarias y ordenantes, teniendo por tanto el derecho de recoger para sí las ya mencionadas acciones, de conformidad con el artículo 78 numeral 7º de la Ley 954 de 2005, en armonía con el numeral 7º del art. 127 del Estatuto Financiero».

Que junto con su hermana L.S.P., promovieron demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual contra Correval S.A., con el fin de que se declara la existencia de una relación contractual con la sociedad demandada, por el hecho de ser «beneficiarias y ordenantes» de las 15 acciones que en vida había adquirido su hermana A.S.P. (q.e.p.d.), «teniendo derecho a recibir el dominio pleno y absoluto de las acciones de ISA, siendo responsable Correval S.A. de los perjuicios materiales».

Que por sentencia del 2 de febrero de 2017, el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali desestimó sus pretensiones, con fundamento en que «el contrato aportado y denotado con el No. 16156, no se circunscribía a la legislación comercial en cuanto a su aplicación sino a los órdenes hereditarios de orden civil», decisión que fue confirmada el 27 de noviembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, porque «no existía disposición de los valores o acciones por parte de su hermana fallecida y a favor de ellas».

Que en el citado contrato «se determina claramente lo siguiente: FOLIO 1 “personas autorizadas para recibir títulos, cheques o documentos, aprobados por el titular en el momento de su ausencia total o permanente” y FOLIO 2 “personas autorizadas para impartir órdenes de compra, venta, abonos, retiros etc. (diferentes al titular); lo anterior consensuado con su hermana fallecida y en donde nos indica como las personas a recoger o recibir las acciones entregadas para el manejo de la demandada, lo cual no fue aceptado ni obedecido por la misma», siendo que «lo determinado contractualmente, expone el cómo ante la materialización de la ausencia total de la contratante como en este caso el fallecimiento, su hermana y ella deberían recoger como beneficiarias que son, las acciones y valores que las mismas representan; situación […] negada por los accionados […]».

Se queja de que tanto el Juzgado como el Tribunal «le dieron un alcance meramente civil a la situación sub examine, pues desconocieron la voluntad de su hermana al determinar que dicho alcance del contrato enunciado no era comercial, como se originó y consensuo; desbordando de paso los derechos de ella y su hermana, quienes son beneficiarias claras y directas».

Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se dejen sin efectos las sentencias proferida en primera y segunda instancia, y en su lugar, se acojan las pretensiones de la demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 17 de mayo de 2018, la Sala de Casación Civil de esta corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario de responsabilidad civil, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali manifestó que «fue suficientemente explícita en señalar las razones de orden legal, que conllevaron a la decisión de confirmar la providencia de primera instancia».

El Juzgado Once Civil del Circuito de Cali hizo un recuento de las principales actuaciones surtidas en el proceso ordinario cuestionado.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 31 de mayo de 2018 negó el amparo constitucional, porque «de la transcripción enantes vista, independientemente de que la Corte la prohíje en su totalidad por cuanto este no es el escenario idóneo para lo propio, dimana que las pruebas obrantes en el plenario fueron armónicamente apreciadas, amén que la exposición de los motivos decisorios manifestados resulta razonable y viable».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante reiteró los principales argumentos expuestos en el escrito de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

La Corte considera imperioso reiterar el carácter residual, subsidiario y preferente de la acción de tutela, que impiden tenerla como una instancia u oportunidad procesal adicional en la que las partes que cuestionan una decisión judicial desfavorable a sus intereses, puedan entonces exponer los argumentos que fueron desatendidos por la autoridad natural, pues tal intención trasluce inequívocamente su improcedencia, dada la notoria contradicción con la verdadera finalidad de la queja constitucional, que atañe a la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Respecto a la tutela contra providencias judiciales, es pertinente repetir lo que ha adoctrinado esta corte acerca de que su procedencia se limita a casos concretos y excepcionales, cuando se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de suerte...

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