SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63117 del 21-03-2018 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63117 del 21-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha21 Marzo 2018
Número de expediente63117
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL804-2018


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL804-2018

Radicación n.° 63117

Acta 07


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por ADRIANA MENDOZA CASTELLANOS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra C.I. WAYUU FLOWERS S. A.


  1. ANTECEDENTES


Adriana Mendoza Castellanos presentó demanda ordinaria laboral para que se declare que entre ella y C.I.W.F.S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de marzo de 2007 hasta el 12 de noviembre de 2009, el cual fue terminado de manera injusta. También, solicitó declarar que su ingreso mensual fue el que se convino con la demandada en la cláusula segunda del contrato de trabajo, que ésta no le pagó el salario fijo ni el variable de acuerdo con lo pactado; tampoco realizó los aportes al sistema de seguridad social ni liquidó sus prestaciones sobre el sueldo realmente devengado. Por último, pidió que se declare la ineficacia o en subsidio la nulidad del otrosí que suscribió con la empleadora el 17 de junio de 2009.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pidió condenar al pago de: salarios insolutos según la cláusula segunda del contrato de trabajo, las vacaciones, el traslado de la reserva actuarial, la indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, indexación, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones sostuvo que fue vinculada al servicio de la sociedad demandada a través de un contrato de trabajo a término indefinido el cual fue terminado de manera unilateral e injusta por el empleador; que se desempeñó como Directora Comercial y pactó como forma de remuneración, un salario integral fijo más uno integral variable de la siguiente manera:


SALARIO INTEGRAL FIJO. Como componente fijo del salario integral del TRABAJADOR el EMPLEADOR reconocerá una suma fija de $ 5.638.100 mensuales, suma que incluye el factor prestacional a cargo del empleador, el cual no es inferior al 30% (…)


SALARIO INTEGRAL VARIABLE. Adicionalmente, el EMPLEADOR reconocerá al TRABAJADOR unas comisiones integrales las cuales corresponderán a un 2% calculado sobre el monto bruto de las ventas efectuadas por la TRABAJADORA en países diferentes a Estados Unidos de América cuyo valor sea efectivamente recadado por el EMPLEADOR» (f.° 8)


Dijo que las comisiones se le pagaban en pesos colombianos pero que el 2% de las ventas se liquidaba en dólares, a los que se le aplicaba la tasa representativa del mercado vigente para el día del pago de la segunda quincena de cada mes.


Mencionó que las sociedades Passion, Ipanema, Unique, F. el Molino, C.I. Sunny Day, Rosamina, Mongibello, F.d.C., UI Blagodatnaya, H.F. y Bech The Flower, eran clientes que se encontraban excluidos de la liquidación de comisiones por encontrarse en Estados Unidos y relacionó los pagos que la sociedad le hizo por concepto de salario mensual variable, desde el inicio de la relación laboral hasta el mes de diciembre de 2008; precisó que en los meses de noviembre y diciembre de dicho año no le fueron cancelados los salarios con base en lo pactado en la cláusula segunda del contrato de trabajo.


Adujo que de «manera inexplicable» a partir de enero de 2009, dejó de percibir «su salario integral, fijo y variable», de acuerdo con la cláusula segunda del contrato de trabajo y empezó a recibir un pago mensual de $6.000.000 cuando el salario mínimo integral era superior.


Agregó que el 17 de junio de 2009 firmó un otrosí en el que se fijaron nuevas condiciones para pagar el salario variable el que se limitó al valor máximo de $3.500.000, cuando el que ella devengaba por tal concepto siempre había sido superior. En ese documento se plasmó que lo acordado tendría efectos desde el 1° de enero de 2009 y no desde su suscripción el 17 de junio de 2009, con lo cual hubo una desmejora en sus condiciones mientras estaba en vigencia la relación laboral desconociéndose sus derechos adquiridos. Por ello, dice, esa modificación puede producir efectos jurídicos (f.° 10 a 11).


La sociedad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda, excepto a que se declare la existencia de un vínculo laboral entre las partes vigente desde el 15 de marzo de 2007 hasta el 12 de noviembre de 2009, que fue terminado de manera unilateral por el empleador.


En cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales; que se trató de un contrato escrito a término indefinido; la labor desempeñada, y que se pactó el reconocimiento mensual de un salario integral básico. Sin embargo, aclaró que, a la terminación del vínculo pagó todas las acreencias laborales de la demandante y la indemnizó en debida forma por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.


Explicó que el l7 de junio de 2009 mediante un otrosí, suscrito de común acuerdo con la actora, exento de cualquier vicio del consentimiento y sin contrariar la legislación laboral, convinieron modificar el contrato de trabajo, frente al salario previsto en su cláusula segunda, en los siguientes términos:


… PRIMERA: la Cláusula SEGUNDA del Contrato de Trabajo suscrito entre las partes que trata sobre el SALARIO INTEGRAL pactado y que remunera los servicios de LA TRABAJADORA AL EMPLEADOR se modifica en lo pertinente, desde el 1 de Enero de 2009, así.


Un componente fijo equivalente al salario mínimo integral ($6´500.000) y un componente variable hasta por tres millones quinientos mil pesos m/cte ($3´500.000). El componente variable se otorgará en cumplimientos de las metas establecidas mensualmente para las siguientes variables:


  1. Ventas en unidades netas (ventas bajas-bajas y devoluciones). Esta variable equivales (sic) al 45% de la compensación variable.

  2. Precio promedio de las ventas. Esta variable equivale al 45%de la compensación variable …. (f.°159).


Igualmente se dispuso que desde el 1° de enero de 2009 y mientras se implementaba el nuevo esquema de pago de comisiones, el «salario mensual» de la trabajadora sería «exclusivamente» de $10.000.000, remuneración que aceptó haber recibido a entera satisfacción durante los meses de enero a mayo de 2009.


Ese «salario mensual integral total y único» se pagaría mientras durara la implementación y montaje de la plataforma de información que permitiera el nuevo esquema de compensación lo que se estimó sería hasta el 30 de junio de 2009, momento en el cual las partes acordarían «el comienzo de la vigencia de la nueva cláusula de pago de comisiones».

Reiteró que el otrosí obedeció a un acuerdo expreso entre las partes exento de vicios del consentimiento, pues se firmó de manera libre y voluntaria, con lo que la demandante ratificó estar de acuerdo con su contenido. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, pago, cumplimiento de la demandada de las obligaciones, compensación de todo lo...

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