SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 51090 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874059842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 51090 del 21-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha21 Marzo 2018
Número de sentenciaSL811-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente51090

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL811-2018

Radicación n.° 51090

Acta 07

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por H.F.A.C., C.A.A.C., M.L.Á.D.Z., F.E.Á.P., R.A.M., R.A.R., L.H.A.G., G.I.C.Y., G.C.B., F.E.D.A., G.D.J.D.R., J.J.G.C., G.L.G.G., L.G.G.S., J.A.H.H., C.A.J.C., I.D.L.A., J.E.R.E., A.S.O. y J.G.S.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de octubre de 2010, en el proceso ordinario laboral que instauraron contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

En atención al poder y documentos visibles a folios 44 a 46 del cuaderno de la Corte, reconózcase personería al doctor J.J.G.O., portador de la tarjeta profesional n.° 94.477, como apoderado de la parte opositora –Departamento de Antioquia-, conforme al poder a él otorgado.

  1. ANTECEDENTES

Los demandantes antes relacionados llamaron a juicio al Departamento de Antioquia, con el fin de que se lo condene de manera principal al reintegro en los cargos que desempeñaban, así como al pago indexado de los salarios y prestaciones dejados de percibir y los no pagados por motivo de la suspensión del contrato ocurrida desde el 1º de agosto de 2005 hasta la fecha del despido. De manera subsidiaria, reclamaron el reajuste de la indemnización por despido, la indemnización moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, la indexación y las costas del proceso.

En respaldo de sus peticiones, informaron que se vincularon a la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia, en las fechas que a continuación se relacionan y hasta el 5 de diciembre de 2005 en calidad de trabajadores oficiales, devengando los salarios siguientes:

Trabajador

Fecha de ingreso

Salario

Hugo Fernando Agudelo Carmona

12 de marzo de 1987

$37.754,75

C.A.A.C.

17 de noviembre de 1987

$49.516,74

M.L.Á. de Zapata

23 de noviembre de 1992

$44.700,11

F.E.Á.P.

18 de agosto de 1982

$48.741,69

R.A.M.

12 de febrero de 1987

$46.017,06

R.A.R.

11 de diciembre de 1986

$42.083,63

L.H.A.G.

13 de junio de 1989

$43.596,48

G.I.C.Y.

25 de junio de 1991

$40.162,62

G.C.B.

21 de enero de 1990

$50.648,00

F.E.D.A.

29 de julio de 1990

$44.154,49

G. de J.D.R.

25 de julio de 1986

$41.793,59

J.J.G.C.

28 de abril de 1986

$43.569,74

G.L.G.G.

14 de julio de 1986

$42.153,00

L.G.G.S.

31 de julio de 1989

$47.907,14

J.A.H.H.

28 de diciembre de 1989

$41.151,42

C.A.J.C.

25 de octubre de 1994

$43.942,09

I.D.L.A.

21 de febrero de 1990

$45.176,95

F.M.A.

24 de enero de 1989

$43.499,77

J.E.R. Estrada

19 de junio de 1980

$44.185,75

A.S.O.

1º de agosto de 1986

$47.717,55

J.G.S.S.

28 de agosto de 1989

$46.331,91

Adujeron que el Departamento de Antioquia, desde el año 1997 ha buscado «aniquilar el sindicato y desconocer la convención colectiva»; para enero de 1997, dicha organización contaba con 1.497 afiliados y con ocasión de las presiones ilícitas, para el año 2006 quedó reducido a los socios de la directiva central.

El 2 de noviembre de 2004, Sintradepartamento, organización sindical a la que pertenecían, presentó pliego de peticiones, el cual no fue negociado por renuencia del empleador. Mediante el Decreto 1372 del 1º de agosto de 2005, el demandado ordenó suspender los contratos de trabajo por 120 días; el 28 octubre de 2005, por medio del Decreto 1891, se prorrogó la suspensión por 120 días más.

El 5 de diciembre de 2005, fueron despedidos; sin embargo, su desvinculación se fundamentó en las normas expedidas por el propio empleador, no obstante, ni tal decisión ni las suspensiones colectivas fueron autorizados por el Ministerio de la Protección Social.

Sostuvieron que la terminación de sus contratos violó la Constitución y la ley porque tenían fuero circunstancial, pues se produjeron sin la autorización del Ministerio y no se respetó la estabilidad laboral otorgada por la convención colectiva de trabajo; por último, indicaron que son beneficiarios de las convenciones colectivas firmadas por el sindicato y el Departamento de Antioquia y que presentaron reclamación administrativa el 13 de diciembre de 2005 (f.°1 a 7).

El Departamento de Antioquia se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Respecto de los hechos, aceptó la calidad de trabajadores oficiales de los actores, los extremos finales de los contratos, el último salario, el pago de la indemnización por la terminación del contrato y que eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo; respecto de los demás, refirió que no eran ciertos o no tenían tal calidad. Propuso las excepciones de inepta demanda por inexistencia de la obligación y falta de la causa, imposibilidad del reintegro por la supresión del cargo, compensación, pago, falta de causa para pedir, ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, buena fe, prescripción y caducidad y las que resultaran probadas.

En defensa de su tesis, expuso que la supresión de los cargos de los trabajadores oficiales de la Secretaría de Infraestructura Física, entre ellos los de los actores, no obedeció a las razones expuestas en la demanda, sino que fue el resultado de un proceso de reestructuración administrativa de dicha Secretaría con respeto de los derechos fundamentales, previo estudio técnico y autorización de la Asamblea Departamental. Además, aseguró que con tal determinación, hizo prevalecer el interés general pues se demostró que la dependencia no era viable técnica ni financieramente (cuaderno 4, f.os 79 a 112).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de octubre de 2009, condenó al demandado a pagar a cada uno de los actores tres días de salario, el reajuste de las cesantías y la indexación de las condenas; absolvió de las restantes pretensiones (f.os 252 a 290).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 21 de octubre de 2010, confirmó el fallo de primera instancia e impuso costas a cargo de los demandantes (f.° 600 a 616, cuaderno 1).

En lo que interesa al recurso extraordinario de...

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