SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 470012213000201500087-01 del 22-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Julio 2015 |
Número de expediente | T 470012213000201500087-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9482-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC9482-2015
R.icación n.° 47001-22-13-000-2015-00087-01.
(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil quince)
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela promovida por José Manotas Romero, como agente oficioso de E.C. de R., en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Banco Central Hipotecario en Liquidación, C.C.M. y Compañía Ltda, Compañía de Gerenciamiento de Activos, Emel J.s de Riátiga, M.R.R., B.R. de C. y C.A.B.M..
ANTECEDENTES
1. Demandó el actor la protección constitucional de su agenciada al debido proceso, «vivienda digna, inocencia, buen nombre, dignidad humana, mínimo vital, igualdad e inherente a la finalidad social del estado y efectividad de los principios a una vida tranquila y sin contratiempo», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo iniciado en su contra por el Banco Central Hipotecario en Liquidación.
2. Expuso, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:
2.1. La funcionaria judicial encartada viene quebrantándole a su representada las prerrogativas esenciales invocadas, violando la ley, por no darle solución a su caso, «colocándola en una situación desfavorable e indignante, el cual no solo le causa perjuicios [a ella] sino también a su núcleo familiar por medio de una decisión judicial de manera irregular e incompleta», la que no fue «notificada en legal forma ya que no tenía conocimiento de tal proceso».
2.2. Situación que la tiene en zozobra e incertidumbre de «pesar», toda vez que no ha podido enajenar el inmueble debido a que los compradores no «aceptan la negociación por estar supuestamente hipotecado», por tal motivo vive preocupada e indignada de «ver que necesita negociar el apartamento y que por causa del accionado», quien a pesar de conocer de la «gravedad del caso y de su delicada situación no ha ordenado el LEVANTAMIENTO de la HIPOTECA» (N. del texto original).
3. Pidió, en consecuencia, que se le ordene al encartado que en el «término de 48 horas contados a partir del día siguiente de la notificación del fallo de tutela orden a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS el levantamiento de la supuesta hipoteca que recae sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 080-40526».
Así mismo, se «levante la hipoteca de cuantía indeterminada la cual prescribió y no han borrado del sistema de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS posteriores a que hubiere lugar» (N. del texto original).
LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y DE LOS CONVOCADOS
La funcionaria encartada luego de reseñar el decurso del mencionado juicio «ejecutivo hipotecario», manifestó que el «día 27 de enero de 2015 la señora ELSA CAMPO RESTREPO persona que no era parte del proceso, presentó a través de un abogado solicitud bajo el interés de ser la titular hoy del bien, requiriendo la cancelación de la hipoteca, sobre ello se produjo el resuelve que se crítica por esta acción constitucional, no obstante en ella se planteó la doble acción que en su titularidad tiene para pretender su objetivo». Añadió, que no «...
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