SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63146 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874059904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63146 del 11-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha11 Julio 2018
Número de expediente63146
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2754-2018


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2754-2018

Radicación n.° 63146

Acta 22


Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JHONATAN y J.C.L.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 20 de marzo de 2013, en el proceso que promovieron contra el HOSPITAL MEISSEN II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.


  1. ANTECEDENTES


En calidad de hijos y herederos de S.M.G.S., los recurrentes (fls. 3-12) llamaron a juicio al Hospital Meissen II Nivel E.S.E., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre esta entidad y la mencionada señora, ejecutado del 30 de septiembre de 2000 al 7 de julio de 2011, que terminó por causa imputable al empleador. Pidieron condena al pago de los salarios dejados de cancelar, cesantías y sus intereses, trabajo suplementario, compensación por vacaciones, prima de servicios, las indemnizaciones previstas en los artículos «54» y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y las «retenciones que le hicieron durante toda la relación laboral»; además, reclamaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o en subsidio, el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones por todo el tiempo laborado, junto con las costas del proceso.


Manifestaron que su madre se desempeñó como enfermera al servicio de la demandada, desde el 1 de septiembre de 2000, vinculación que fue «disfrazada» mediante un «contrato de arrendamiento de servicios personales de carácter privado», siendo que se trató de una verdadera relación laboral, dotada de los elementos propios del «artículo 23 del CST», que inicialmente se extendió por 1 año y 4 meses y se prorrogó sucesivamente, hasta el 7 de julio de 2011, cuando la trabajadora falleció «por problemas cardiacos debidos a la excesiva carga laboral y estrés ocasionado en el trabajo».


La entidad accionada (fls. 111-114) se opuso a las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de relación laboral y cobro de lo no debido. Adujo una relación de carácter civil, ejecutada a través de contratos «de arrendamiento de servicios personales», que fueron celebrados por plazos específicos e independientes entre el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de mayo de 2011; agregó que pagó a la contratista los honorarios pactados, sin demora, ni deficiencia alguna, y que era a esta a quien le correspondía efectuar los aportes al sistema integral de seguridad social.


El a quo inadmitió tal respuesta (fl. 120) y la demandada no la subsanó dentro del plazo concedido, por lo que la demanda se tuvo por no contestada (fl. 122).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 14 de enero de 2013 (fls. 150-151 CD), declaró la existencia de «varios contratos de prestación de servicios entre Sara María Gómez Sánchez y el Hospital Meissen II nivel» y condenó al demandado al pago de $2.578.048 «por concepto de honorarios insolutos», junto con las costas del proceso; absolvió de lo demás.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apelaron las partes; mediante la sentencia atacada en casación (fl. 155 CD), el Tribunal revocó la del a quo y en su lugar, absolvió a la entidad demandada y gravó a los demandantes con las costas de primera instancia, sin lugar a ellas en segunda.


Asentó que si bien, el artículo 58 del Decreto reglamentario 1848 de 1969 dispone que al fallecimiento de un empleado oficial, los derechos laborales causados y no pagados corresponderán a todos sus herederos, es necesario que quienes invoquen esta condición, acrediten «que son los únicos herederos o solicitar la comparecencia al proceso de los demás, determinados o indeterminados», exigencia que no se satisfizo en el caso bajo estudio, teniendo en cuenta que el registro civil de nacimiento de los demandantes no es prueba suficiente, por cuánto estos «deben probar además que son los únicos hijos de la causante y que no existen más herederos, circunstancias que no fueron siquiera mencionadas en la demanda».


Advirtió que aun obviando lo anterior, las pretensiones estarían llamadas al fracaso, por cuanto no se aportó evidencia de la existencia de un contrato de trabajo, en la medida que por tratarse de una empresa social del Estado, sus servidores son empleados públicos, por regla general, salvo los que se dediquen al mantenimiento de la planta hospitalaria o a servicios generales, de suerte que si la madre de los causantes fue contratada para desempeñar labores de auxiliar de enfermería, como se demostró en el proceso, tendría la calidad de empleada pública, «ya que tenía funciones asistenciales y no de mantenimiento de la planta hospitalaria, ni de servicios generales».


Concluyó que «la juez de primer grado cometió un grave error al condenar al pago de unos honorarios, ya que éstos no sólo no fueron pedidos, sino que son contrarios a toda la causa petendi de la demanda», en tanto esta se apoyó en el supuesto de la existencia de un contrato de trabajo, mientras que «la juez, haciendo caso omiso de esto, condenó al pago de unos honorarios causados por un contrato de prestación de servicios», decisión que encontró «improcedente» y...

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