SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54145 del 02-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874059965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54145 del 02-06-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Junio 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 54145
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.189

Bogotá, D.C., junio dos (2) de dos mil once (2011).

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de L.A.R.G., contra la sentencia proferida el 11 de febrero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De las copias que hacen parte de estas diligencias se infiere que por hechos ocurridos el 11 de junio de 1989, el entonces Juzgado 81 de Instrucción Criminal de El Santuario, Antioquia, el 21 de ese mismo mes y año decretó la apertura de investigación previa y comisionó al Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I. para que adelantara las diligencias previas con el fin de hallar prueba de la identidad del presunto infractor del homicidio del que fue víctima quien correspondía al nombre de J.A.S.G..

2. La Unidad del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial recibió varios testimonios, los cuales señalaron a L.A.R.G. como el autor de la muerte del ciudadano último referenciado. Para establecer su plena identidad se ofició al Registrador Municipal del Estado Civil para que se informara si éste había sido cedulado en esa oficina, obtenida la respectiva información, a través del auto de septiembre 8 de 1989 se declaró la apertura de investigación y se dispuso vincularlo mediante indagatoria, efecto para el cual se libró la orden de captura No. 354 de septiembre 12 de esa misma anualidad.

3. Como quiera que no fue posible su comparecencia, el 28 de noviembre de 1989 se dispuso el emplazamiento de L.A.R.G. y el 15 de diciembre siguiente el Juzgado 81 de Instrucción Criminal de El Santuario, Antioquia, lo declaró persona ausente, se le designó defensor de oficio y mediante resolución del 21 de enero de 1991 se dictó en su contra resolución de acusación como presunto autor del delito de homicidio.

4. En vista que el calificatorio no fue impugnado, las diligencias fueron asignadas por reparto al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, que después de llevar a cabo la audiencia de con la asistencia del defensor designado por el Estado, quien en este último estadio procesal en aras de proteger los derechos del acusado señaló que no estaban dados los presupuestos para impartir condena. Finalmente mediante sentencia de agosto 31 de 1995 condenó a L.A.R.G. a la pena principal de veinte (20) años de prisión como autor responsable de la conducta punible de homicidio y dispuso reactivar las órdenes de captura, pronunciamiento que no fue objeto de recurso alguno. El sentenciado fue capturado el 29 de abril de 2010.

5. El mencionado ciudadano, por intermedio de un profesional del derecho recurre al presente trámite constitucional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque considera que no fue debidamente vinculado a la actuación, además el “Juzgado accionado, no valoró de forma correcta los medios de prueba (testimonios) allegados al paginario, porque de haber sido así, las dudas y contradicciones presentadas debieron ser revueltas a favor del señor L.A.R.G...”., motivo por el cual solicitó se declare la nulidad del proceso que cursó en su contra, y en consecuencia, se ordene la libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. El Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por el aquí accionante.

2. La doctora LUZ E.G. DE HERRERA, Juez Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, luego de hacer un recuento por los diferentes estadios por los que pasó el proceso que cursó contra el actor por el delito de homicidio, se opuso a sus pretensiones porque considera que la actuación se ajustó a los parámetros establecidos en la ley, además siempre estuvo asistido por un profesional del derecho quien frente a las presuntas irregularidades que se quieren hacer valer en este trámite constitucional omitió debatirlas a través del recurso de apelación.

3. Para mejor proveer, el Magistrado Sustanciador del Tribunal de Antioquia llevó a cabo inspección judicial al proceso en el cual L.A.R.G. fue condenado como autor responsable del delito de homicidio.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Mediante providencia de abril 8 del año en curso la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió negar el amparo solicitado porque: (i) está ausente el principio de inmediatez, (ii) las autoridades accionadas trataron de ubicarlo para que compareciera al proceso, y (iii) siempre estuvo asistido por un profesional del derecho, quien se abstuvo de interponer los recursos de ley.

IMPUGNACIÓN:

Inconforme con el fallo del Tribunal, el apoderado de L.A.R.G. lo recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela, insiste para que se le protejan sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se acceda a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por el apoderado de L.A.R.G. está dirigida a socavar la firmeza de las decisiones proferidas por los funcionarios judiciales que conocieron...

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