SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00470-01 del 17-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Julio 2015 |
Número de sentencia | STC9288-2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7600122030002015-00470-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC9288-2015
Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00470-01
(Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 24 de junio de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por Óscar Fidel Díaz Sánchez contra los Juzgados Noveno Civil del Circuito y Treinta y Cuatro Civil Municipal de esa capital, con ocasión del ruego tuitivo impetrado por el aquí gestor frente a la Secretaría de Tránsito y Transporte y la Dirección de Desarrollo Administrativo, ambas de esa localidad.
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ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección de los derechos a la igualdad, trabajo, debido proceso, mínimo vital y “acceso a empleos públicos”, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas.
2. Sostiene, como base de su pretensión, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 7):
2.1. Se desempeñó como agente de tránsito hasta el 31 de diciembre de 2014, cuando la Secretaría de Tránsito y Transporte lo desvinculó “injustamente”, desconociendo el fuero sindical que lo protegía por pertenecer a la Asociación Sindical de Agentes de Tránsito de Santiago de Cali -ASAGETRAN-.
2.2. Con fundamento en lo anterior impetró el amparo materia de la actual salvaguarda, decidido negativamente en primera instancia por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal, determinación confirmada el 21 de mayo de 2015 por el Juez Noveno Civil del Circuito, al desatar la alzada por él propuesta.
2.5. Censura a los funcionarios querellados, por cuanto se “(…) abstuv[ieron] de ejercer la función de administrar justicia (…)”.
3. Implora revocar las determinaciones reprochadas y, en su lugar, ordenar “(…) al Municipio de Cali realizar las acciones administrativas tendientes a [su] nombramiento como (…) agente de tránsito (…)”.
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Respuesta de los accionados
a. El Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal deprecó la denegación del amparo, manifestando que los fallos “(…) objeto de juicio constitucional se atemperan al Decreto 2591 de 1991 en punto a la procedibilidad de la acción (…)” (fls. 71 y 72).
b. La Alcaldía de Cali...
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