SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44717 del 28-08-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 44717 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2884-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 2884-2013
Radicación N° 44717
Acta N° 27
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto dos mil trece (2013)
Decide la Corte la impugnación interpuesta a través de apoderado por ARGOS PRODUCTOS DE CARTÓN Y PAPEL S.A., contra el fallo del 4 de julio de 2013, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
Argos Productos de Cartón y P.S. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad.
Indicó que P.T.M.M.D.S. giró un pagaré a su favor con espacios en blanco y su respectiva carta de instrucciones y fijó el 11 de diciembre de 2009 como fecha de vencimiento; que al incumplimiento en el pago promovió proceso ejecutivo que le correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá; que el ejecutado propuso como excepciones de mérito las de “prescripción y caducidad de la acción cambiaria derivada del pagaré como base de recaudo, alteración del título y la tacha de falsedad”.
El asunto se remitió al Juzgado 11 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, y por fallo del 7 de junio de 2012, declaró no probadas las excepciones, ordenó seguir adelante con la ejecución y la liquidación del crédito; que el demandado apeló “aduciendo error en la aplicación e interpretación del Art. 626 del C. de Comercio, desconociendo la literalidad del pagaré y la no valoración de los medios de pruebas aportados”; el Tribunal revocó la decisión del a quo y ordenó terminar el proceso con fundamento en que “hubo desconocimiento de la literalidad del pagaré”
Indicó el actor que el ad quem “en un inusual y muy intricado y denodado análisis hermenéutico de carácter probatorio, incluso, procedió a hacer un (sic) valoración pericial que ni siquiera fue vertida al proceso por un perito grafólogo o por algún experto en la materia, habida cuenta, que mejor que un experto en grafología, procedió a hacer un paralelo entre los datos que se insertaron para llenar los espacios en blanco y la forma como el ponente y la Sala, consideraba que debió hacerse (sic) llenado esos espacios en blanco. (…) el cuestionado Operador Judicial de segundo grado, directa, expresa, decidida y abiertamente, se extralimitó en el ejercicio de su competencia funcional, pues desbordó el ámbito objetivo de la función jurisdiccional para invadir la esfera personal y exclusiva del deudor y del acreedor, llegando inclusive a regular, reglamentar y sugerir la forma como privadamente debían elaborarse los títulos valores” (subrayado y negrilla del original) (folios 27 y 28). Por lo anterior aseguró que el juez de segundo grado falló extra petita y vulneró sus derechos fundamentales.
Por lo que solicitó: “EXCLUIR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO POR SU EVIDENTE ILEGALIDAD Y/O DEJAR SIN EFECTO ALGUNO POR CARECER DE RESPALDO JURÍDICO Y NORMATIVO, la actuación surtida desde la primera instancia a partir de la oralización o verbalización del proceso y/o la decisión (sentencia) proferida o adoptada en audiencia del trece (13) de diciembre de 2012 (…) aduciendo insólitamente, contra todo pronóstico, que se estructuraban las condiciones para la prosperidad de las excepciones de mérito propuestas.
“TERCERA: ORDENAR a la Sala Civil Especializada em Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., proferir la decisión que legalmente le corresponde respecto a las pretensiones de elevadas en la demanda, vale decir, desestimar las excepciones de mérito...
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