SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 42369 del 20-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874060336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 42369 del 20-04-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente42369
Fecha20 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5014-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL5014-2016

Radicación n.° 42369

Acta 13

Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en descongestión, el 31 de octubre de 2008, complementada con proveído del 2 de julio de 2009, en el proceso ordinario que instauró JULIO CESAR GARCÍA RIAÑO contra AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante llamó a juicio a la sociedad AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA, con el fin de que se condenara a su reintegro en el cargo y funciones que venía desempeñando, junto con el pago de salarios, auxilios o prestaciones sociales dejados de percibir y los aumentos legales como convencionales, sin que exista solución de continuidad. En subsidio, pretende la condena por indemnización plena de perjuicios, o en su lugar la indemnización por despido injustificado con la respectiva indexación, y las costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios a la sociedad demandada, desde el 26 de junio de 1971 hasta el 14 de agosto de 2001, esto es, por espacio de 30 años, 1 mes y 18 días; que el último cargo desempeñado fue el de cajero de la división de tesorería adscrito al aeropuerto El Dorado, con un salario promedio mensual que asciende a la suma de $1.200.000,oo; que era beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre AVIANCA y el sindicato mayoritario SINTRAVA, por lo que pagaba cuota sindical; que fue despido en forma ilegal e injusta, sin el cumplimiento previo del trámite convencional, imputándole hechos delictuosos que no son ciertos, incluso repetidos y que de ninguna manera le pueden ser atribuidos; que por esa determinación la empresa debe resarcir plenamente los perjuicios ocasionados, por cuanto compromete la reputación del trabajador, que durante su permanencia en el cargo ha observado una conducta intachable.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones tanto principales como subsidiarias y, en cuanto a los hechos no aceptó ninguno de ellos, dijo que unos no le constaban, que otros debían demostrarse y que los restantes no eran ciertos. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, falta de título y ausencia de causa jurídica en el demandante, pago de lo debido, inexistencia de la acción de reintegro, imposibilidad, incompatibilidad e inconveniencia del reintegro que resulta desaconsejable, buena fe, prescripción y compensación.

En su defensa adujo, que el actor fue despedido con justa causa, mediante la comunicación del 9 de agosto de 2001, a partir del día 14 de igual mes y año, por las faltas graves cometidas en el manejo de las tasas aeroportuarias, que para la fecha de desvinculación correspondían a 7022 tasas faltantes por valor de $614.168.100,oo; que la grave situación en que se vio involucrado el demandante como persona responsable de su gestión y proceder, produjo para el empleador una pérdida económica como de la confianza en él depositada, pues «su actitud gravemente negligente permitió el reporte de tasas aeroportuarias en diferentes series, violando el estricto orden numérico exigido, permitiendo además el libre acceso sin control alguno a la existencia de tasas, con lo cual además se produjeron en la recaudación de impuesto de timbre, en el diligenciamiento y legalización de formularios, diferencias de faltantes y sobrantes; descuido en el cuadre de sumas recibidas; tasas sin sello de pago, sin sello del cajero y con sello mal estampado en otros casos; remisión de talonarios de tasas sin exigir nota de recibo. Adicionalmente la destrucción de copias de reportes de ventas de tasas sin autorización y sin soporte. Quedando pendientes de aclaración 7022 tasas, como faltantes, entre otras situaciones que se le alegaron oportunamente y no justificó». Que para tomar esa determinación de poner fin al vínculo con justa causa, la empresa inició la respectiva investigación dando aplicación a los procedimientos legales o convencionales del caso, escuchó al actor en descargos y procedió de conformidad, como quiera que la conducta del extrabajador contraviene las obligaciones generales de obediencia y fidelidad, constituyendo en una falta grave, que le causó perjuicio a la compañía. Que por lo anterior es improcedente el reintegro impetrado, como el pago de salarios y prestaciones sociales. Agregó que de llegarse a considerar que el despido fue injustificado, tampoco hay lugar al reintegro por ser imposible, incompatible, inconveniente y desaconsejable, ya que «la confianza como elemento indispensable ha desaparecido en su totalidad».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 12 de diciembre de 2005, condenó a la sociedad demandada a cancelar la suma de $57.333.153,oo, que deberá indexarse desde agosto de 2001 hasta cuando se haga efectivo el pago a favor del demandante, por concepto de indemnización por despido injusto. Absolvió de las demás pretensiones y condenó en costas del proceso a la parte demandada.

Para arribar a esa determinación, el a quo estimó que en este asunto no se evidencia en forma clara la responsabilidad del accionante en el desgreño administrativo hallado en el área de caja de venta de tasas, pues no se acreditó la intervención directa de dicho trabajador en tales hechos, ni que su conducta hubiera sido la causa del desorden encontrado y, en tales condiciones, deberá ordenarse el pago de la respectiva indemnización por despido indexada, más no el reintegro por razón de que se presenta incompatibilidad para que el actor regrese al cargo desempeñado en el departamento en que ocurrieron los problemas administrativos que generaron las pérdidas económicas de la empresa. De otro lado, adujo que no se probó otra clase de perjuicio relativo a la indemnización plena solicitada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron ambas partes y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en descongestión, con sentencia calendada 31 de octubre de 2008, que fue complementada con proveído del 2 de julio de 2009, modificó el fallo de primer grado en lo que tiene que ver con la «condena derivada del despido injusto», para en su lugar, condenar a la sociedad demandada a reintegrar al demandante, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, a pagarle los salarios, prestaciones y demás acreencias a que haya lugar, con los aumentos a que tenga derecho, sin solución de continuidad, es decir desde que se produjo la desvinculación hasta cuando se haga efectivo el reintegro, y que para el efecto se tomará un salario básico de $761.401,oo sobre el cual se harán los incrementos a que haya lugar. Declaró probada la excepción de compensación, para que se descuente de lo adeudado por concepto de reintegro, los montos de $1.225.852,oo por intereses a la cesantía y $16.417.662,oo por la cesantía liquidada con ocasión a la terminación del contrato de trabajo. Confirmó en lo demás y se abstuvo de condenar en costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal en relación con los recursos de apelación interpuestos por las partes, fundamentó la decisión en lo siguiente:

1.- Recurso parte demandada:

Para desatar la inconformidad de la sociedad accionada, consistente en que contrario a la concluido por el a quo, en el plenario si se acreditó que el demandante fue negligente en su función de cajero y que sus graves violaciones constituyen justa causa de despido; el Tribunal comenzó por decir, que el trabajador demandante cumplió con la carga procesal de demostrar el hecho del despido, tal como se puede verificar con la «carta de despido» que obra a folio 60 del expediente, en la cual se le atribuye al actor que mancomunadamente con sus compañeros de labores, desde el 1° de enero de 2000 tomaron de la existencia general tasas aeroportuarias en blanco, para venderlas a pasajeros de vuelos internacionales dentro de los turnos de atención fijados por la Caja Principal, lo que generó saltos en la numeración de las tasas asignadas por la proveeduría al aeropuerto El Dorado, hasta el extremo de llegar a detectar 7.022 tasas faltantes por valor de $614.168.100,oo según el análisis que hizo la auditoría interna hasta el 31 de marzo de 2001, por lo que allí se afirma que el accionante violó gravemente el reglamento interno de...

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