SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-02266-01 del 28-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874060343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-02266-01 del 28-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002015-02266-01
Fecha28 Abril 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5430-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC5430-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2015-02266-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación del fallo de 3 de diciembre de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de Alba Lucía González González contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, con vinculación de Gustavo Correa Ruba, R.A.V.G. y N.J., el apoderado de las víctimas, la Fiscalía Especializada Delegada ante el Gaula y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de B., la Dirección Seccional de Fiscalías de Manizales, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos –Zona Sur- y a la Notaría Treinta de Medellín.


I.- ANTECEDENTES


1.- En nombre propio, la promotora sostiene que se le violaron los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y buena fe.


2.- Atribuye la vulneración a que en el juzgamiento por los delitos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado adelantado contra G.C.R. y otros, al cual no fue citada, se afectó su derecho a conservar la vivienda que adquirió de «buena fe».


3.- Sustenta el libelo en los hechos que se resumen así (folios 1 al 10):


  1. Que mediante Escritura Pública nro. 166 del 12 de marzo de 2010 de la Notaría Treinta del Círculo de Medellín, adquirió de G.C.R. a título de compraventa, el apartamento 604 con su respectivo parqueadero ubicado en la carrera 44-17 Sur de Medellín, Edificio Torreladera.


  1. Que el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada condenó a Nancy Jaramillo, G.C.R. y R.A.V. por los delitos de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado (4 may. 2012).


  1. Que en la misma providencia ordenó cancelar la anotación nro. 11 del registro de matrícula inmobiliaria 001-7153328 y la nro. 10 del folio 001-715300, correspondientes a los mencionados bienes, y todo trámite realizado con posterioridad.


  1. Que la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, vía apelación, confirmó tal determinación (7 mar. 2013).


  1. Que no fue vinculada en calidad de víctima y solo tuvo conocimiento del mismo en el mes de septiembre de 2015.


  1. Que las sentencias no podían impartir ninguna orden respecto del negocio jurídico que realizó con G.C.R., pues, «no fue objeto de debate en el proceso penal».


  1. Que es poseedora de buena fe y la legalidad de su actuación no ha sido discutida por ninguna autoridad administrativa o judicial.


4.- Pide se ordene mantener la inscripción relacionada con la adquisición de las mencionadas propiedades (folio 16).


II.- INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS Y VINCULADO.


El Juzgado Penal del Circuito de La Dorada resumió sus actuaciones dentro de la contienda cuestionada e indicó que el asunto se emitió con sujeción a la normatividad vigente y se motivó como corresponde, que adoptó las medidas de restablecimiento para quienes fungían como víctimas, haciendo cesar los efectos producidos por los delitos, tal como lo dispone la ley, y que la censora debe presentar la correspondiente denuncia en contra de G.C.R., quien le vendió un predio que no detentaba legalmente (folios 122 a 124).


La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales manifestó que no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre las órdenes adoptadas por parte del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada respecto de la cancelación de las anotaciones, comoquiera que dicho aspecto no fue cuestionado por los sujetos procesales para ser materia de estudio en segunda instancia (folios 126 a 128).

La Directora Seccional de F. de C. manifestó que serán los funcionarios accionados...

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