SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002009-45328-01 del 02-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874060472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002009-45328-01 del 02-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002009-45328-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Febrero 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado en Sala de 27-01-2010

REF. Exp. T. No. 11001 02 04 000 2009 45328-01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de noviembre de 2009, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a los Juzgados 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 13 Penal del Circuito de Medellín, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala de Decisión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. Los accionantes M.N.D., F.N.P. y J.A.R.T., demandan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, y a la libertad, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados, por las providencias de primera y segunda instancia negatorias de supetición de libertad y el habeas corpus.

2. Expusieron, en síntesis, que el 1 de enero de 2009 fueron vinculados al proceso, habiendo sido judicializados y conducidos a audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento ante un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de A., (Antioquia), en cuyo desarrollo les imputaron los cargos, les impusieron medida de aseguramiento de detención preventiva intramural que la han cumplido en la Cárcel Nacional de Bellavista, ubicada en el municipio de Bello, Antioquia.

3 Que ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia quedó radicado el escrito de acusación presentado por la Fiscalía desde el día 6 de febrero de 2009, ante quien se surtió la audiencia de acusación el 27 de febrero del mismo año, así como la audiencia preparatoria el 21 de abril del 2009.

5. El Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín negó la libertad provisional invocada por los accionantes con fundamento en el numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), es decir “Cuando transcurridos noventa (90) días contados a partir de la fecha de la presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral”, providencia que fue objeto de alzada ante el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín quien confirmó la decisión.

6. Por último decidieron invocar la garantía constitucional del habeas corpus ante el Tribunal Superior de Antioquia que fue negada el 3 de septiembre de 2009 y confirmada dicha providencia por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 17 de septiembre de 2009.

7. Solicitan que se tutelen los derechos constitucionales al debido proceso, al derecho a la libertad y al habeas corpus, y se proceda como consecuencia del vencimiento de términos a conceder sus libertades como lo predica el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Las autoridades accionadas se abstuvieron de pronunciarse sobre la acción impetrada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El fallo impugnado negó el amparo constitucional con sustento en que ha sido reiterada la posición de la Corte de no intervenir en procesos en curso, pues tal proceder desnaturaliza la esencia de la acción de tutela, socavando principios de independencia y autonomía que son pilares de la actividad de la Rama Judicial, además que los accionantes cuentan con los recursos idóneos de defensa judicial dentro del proceso que se adelanta, por lo que existiendo un escenario natural de discusión la tutela resulta improcedente.

La Corte señala que en relación con la petición de habeas corpus el Tribunal de Medellín tuvo en cuenta que a la fecha de presentación del mismo habían trascurridos 84 días, motivo por el cual no había superado el término previsto en el artículo 317 de la ley 906 de 2004, decisión confirmada por la Sala Laboral de la Corte, cuya magistrada ponente dejó claro que de existir una causal de libertad ella debe invocarse dentro del proceso ante su juez natural.

LA IMPUGNACIÓN

Los peticionarios manifestaron su inconformismo con la decisión puesto que, es precisamente el haber acudido a los jueces naturales quienes negaron indebidamente la libertad, la razón por la que se acudió a la acción impetrada, porque los fallos tanto el de habeas corpus como el de primera y segunda instancia, están apartados de la línea jurisprudencial sobre la materia, especialmente de la sentencia de unificación...

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