SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01354-00 del 13-06-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Junio 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002013-01354-00 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013).
(Discutido y Aprobado en Sala de 27 de junio de 2013)
Ref.: 1100102030002013-01354-00
Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor A.G.C. contra la Sala Civil -Familia de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
ANTECEDENTES
-
ARMANDO G.C. manifiesta que la autoridad judicial acusada, en el trámite de la segunda instancia del proceso ejecutivo hipotecario que él promovió contra el señor M.J.S.B., incurrió en un proceder que le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
-
Para sustentar la petición de amparo
constitucional el señor G.C. indica que el
Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar libró la orden de pago solicitada, y que no fue posible notificarla personalmente a la parte ejecutada porque el deudor "vive en España", razón por la cual se acudió al mecanismo del emplazamiento, pero cuando culminó el trámite de dicha forma de enteramiento, "la progenitora y apoderada general del demandado, señora ASTRID BAUTE DE SÁNCHEZ, acudió al proceso y otorgó poder a [un] abogado (... ), quien recurrió en reposición el mandamiento de pago y propuso excepciones de fondo" (fls. 48 y 49, cdno. 1).
A continuación, manifiesta que el citado recurso fue denegado "y previo el agotamiento de la instancia (...) se profirió sentencia (...) desestimando las excepciones propuestas por el demandado y ordenando la venta en pública subasta del inmueble hipotecado previo su avalúo". Informa que la apelación interpuesta por la parte ejecutada contra el fallo de primer grado no ha sido resuelta, porque el funcionario competente decidió "PONER EN CONOCIMIENTO de la parte la causal de nulidad encontrada en el presente proceso, para que dentro del término de tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de este proveído, el afectado alegue la nulidad encontrada, so pena, de que quede saneada" (fl. 50).
El accionante afirma que con la citada decisión el Tribunal soslayó tener en cuenta "la defensa técnica y material de la que ha gozado y que ha ejercido el demandado a lo largo y ancho de este proceso", que "la casual de nulidad de indebida representación judicial 'solo se configurará por carencia total de poder...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba