SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 70242 del 05-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874060490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 70242 del 05-11-2013

Número de expediente70242
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tutela N° 70242

NELSON JAIRO OJEDA ENRIQUEZ

PRIMERA INSTANCIA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado acta número 365




Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)



Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por N.J.O.E., contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales a la libertad, dignidad humana, debido proceso.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia de marzo 4 de 2010, declaró responsable a N.O.E. como autor del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo con incesto, condenándolo a la pena principal de 250 meses de prisión, negándole el subrogado de la ejecución condicional. Dicha decisión fue apelada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali que mediante auto de 28 de julio de 2010 la modificó, imponiéndole 190 meses de prisión al condenado.


2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, autoridad que el 21 de octubre de 2010 resolvió favorablemente la solicitud de redención de pena, reconociendo a favor del condenado 3 meses y 26 días.


3. Posteriormente, el 3 de junio de 2011, el mismo despacho negó similar solicitud, al considerar la prohibición que respecto del reconocimiento de beneficios prescribe la Ley 1098 de 2006, artículo 199, numerales 5 y 8, que prohíbe la concesión de beneficios judiciales y administrativos a los sentenciados por delitos sexuales, en los que la víctima es un menor de edad.


Contra dicha decisión O.E. interpuso el recurso de reposición, el cual le fue adverso a sus pretensiones con el mismo argumento mencionado en anterior oportunidad.


4. Actuando en nombre propio, NELSON JAIRO O.E., quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. Jamundí Valle, acude a la acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades, con fundamento en que sus solicitudes de redención de pena han sido negadas, bajo el argumento de que el art. 199 de la Ley 1098 de 2006 prohíbe la concesión de beneficios judiciales y administrativos a los sentenciados por delitos sexuales, en los que la víctima es un menor de edad, por lo que considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad, dignidad humana y debido proceso, razón por la cual solicita se revoquen los autos de junio 3 de 2011 proferidos por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y de 25 de octubre 25 de 2011 emitido por el Tribunal Superior de la misma ciudad, que confirmó dicha decisión.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali remitió copia del auto del 25 de octubre de 2011, por cuyo medio se confirmó el proveído del 3 de junio del citado año, a través del cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad negó la concesión de los beneficios solicitados por el demandante, señalando que los argumentos de la negativa pueden verificarse en la citada providencia.


Por su parte, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que la redención de pena fue negada a través del auto del 3 de junio de 2011, con fundamento en lo previsto en el art. 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.


Además, que similar solicitud fue recibida en ese despacho solicitando la rebaja de pena, petición que mediante auto de octubre 30 pasado le fue resuelta y la que al momento de la respuesta, aún no se había notificado, la cual fue despachada desfavorablemente a los intereses del condenado.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.



La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional1, exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante a acreditar.


Según la precitada sentencia, son requisitos generales de...

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