SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98691 del 18-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874060542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98691 del 18-06-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2018
Número de expedienteT 98691
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8072-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP8072-2018

Radicación N° 98691

Acta 197.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante M.J.G.T., en relación con el fallo de tutela proferido el 30 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá, trámite al que fueron vinculados el 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 335 Local de la Unidad de Indagaciones de la misma ciudad y los ciudadanos E.C.R., G.T. y D.C. (indiciadas dentro de la actuación penal que se cuestiona).

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1 La señora M.J.G.T. presentó denuncia contra los periodistas G.T., D.C. y E.C.R., por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, en razón a que por el canal de televisión RCN, durante los domingos 25 de agosto, 1º y 8 de septiembre de 2013, trasmitieron el programa titulado «Las bellas y las bestias del narcotráfico» (CUI 1100160000502014-00996).

2.2 La Fiscalía 335 Local de la Unidad de Indagaciones, a quien correspondió la actuación, el 5 de septiembre de 2016 emitió orden de archivo, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por atipicidad.

2.3 Respecto de la injuria, consideró que era atípica, por no concurrir el elemento subjetivo, esto es, el animus injuriandi y la antijuridicidad material. En torno a la calumnia, se estimó, no concurría el elemento objetivo, como quiera que los periodistas denunciados no habían llevado a cabo manifestaciones tendientes a imputar a la hoy accionante conductas punibles.

2.4 Luego de comunicada la mencionada determinación, la denunciante y su apoderado, solicitaron a la Fiscalía en mención el desarchivo de la indagación, en relación con la injuria; petición que fue resuelta de manera negativa el 4 de noviembre de 2016, sustentada en que «hasta el momento no se cuenta con elemento material probatorio con el que se pueda sustentar una formulación de cargos».

2.5. Ante ello, la accionante promovió audiencia preliminar de desarchivo, que correspondió por reparto al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quien en decisión del 16 de agosto de 2017 decretó la «ilegalidad de la decisión de archivo tomada por la delegada de la Fiscalía». Explicó que, en tratándose del delito de injuria, ante la ausencia del requisito subjetivo del tipo penal, debía solicitarse preclusión al juez de conocimiento, más no archivar, por vía del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal.

2.6. La providencia fue recurrida por los defensores de los indiciados y el 5 de febrero de 2018 en apelación, el Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad resolvió «REVOCAR la decisión emitida por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el pasado 16 de agosto de 2017, decisión mediante la cual declara ilegal la decisión tomada por la Fiscalía General de la Nación de ordenar el archivo del presente radicado».

2.7. Fundó la determinación en que, de conformidad con la naturaleza del instituto jurídico del archivo, no le está dado al Juez de Control de Garantías impartir o no legalidad a la orden que en tal sentido haya emitido la Fiscalía General de la Nación.

2.8. En síntesis, como el Juez Veintinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento revocó el auto del Juez Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que había declarado ilegal el archivo, sin decir nada más que disponer otro trámite, la orden de archivo proferida por la Fiscalía recuperó su existencia material y jurídica; al punto que actualmente las diligencias se encuentran archivadas.

2.8. Inconforme con lo decidido en segunda instancia, M.J.G.T. acude a la acción de tutela por considerar que la comentada decisión: i) desconoció el precedente, según el cual, no le es posible a la fiscalía adoptar un archivo en el delito de injuria, por la no concurrencia del elemento subjetivo – animus injuriandi- ii) incurrió en un defecto sustantivo por indebida motivación y por interpretación constitucionalmente inadmisible; y, iii) careció de fundamentación.

  1. PRETENSIONES

La accionante solicita que en amparo de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la verdad, la justicia y la reparación, se deje sin efecto la providencia del 5 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y, en consecuencia, se desarchive la actuación penal donde figura como víctima.

4. INTERVENCIONES

4.1. Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá

A través su titular, indicó que en audiencia preliminar celebrada el 14 de agosto de 2017 decretó la «ilegalidad de la decisión de archivo»; providencia que estima, no afectó garantías fundamentales de la accionante.

4.2. Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá

El juez explicó de manera detallada la figura jurídica contemplada en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y luego de hacer un recuento del acontecer procesal, afirmó que la revocatoria del proveído obedeció a que en sede de control de garantías no es posible declarar la ilegalidad de un archivo dispuesto por la Fiscalía, más no por las razones que expone la accionante, última de quien afirma «yerra en las motivaciones que llevaron a este despacho a revocar la decisión».

Resaltó que no obstante ello, en el proveído de segunda instancia, dejó sentado que «la decisión emitida por la Fiscalía 335 Local fue equivocada, errada y desacertada, pues a la Fiscalía General de la Nación no le es dable archivar las diligencias bajo el supuesto de la atipicidad subjetiva».

Aseveró que, dadas las consideraciones por las que se revocó lo resuelto por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la capital, la actora cuenta con la posibilidad de solicitar nuevamente audiencia de desarchivo, por lo que, la acción de tutela es improcedente al existir un mecanismo de defensa judicial ordinario.

Finalmente solicitó desestimar las pretensiones, por no haberse afectado ninguna garantía fundamental.

4.3. Fiscalía 335 de la Unidad Local de Indagaciones de Bogotá

La Fiscal a cargo, limitó su intervención a señalar que existe un pronunciamiento judicial emitido por un Juzgado Penal del Circuito, que en sede de segunda instancia, convalidó los argumentos y afirmaciones que originaron la orden de archivo expedida el 5 de septiembre de 2016.

4.4. El ciudadano Eccehomo Cetina

Hizo referencia a los hechos y situaciones que fueron presentados en el programa «Las bellas y las bestias del narcotráfico», trasmitido en el año 2013, del que la actora se duele, así como al derecho a la información y prohibición de la censura.

Estimó que no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó por improcedente el amparo, al considerar que este trámite excepcional y subsidiario no fue previsto para subsanar yerros u omisiones de los interesados, como si se tratara de una instancia adicional.

Argumentó que no le está dado al juez constitucional invadir la esfera propia de otros funcionarios, salvo cuando se configuren «vías de hecho» o un perjuicio irremediable, situaciones que no advirtió en el caso.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

La accionante funda su disenso en que la sentencia de tutela de...

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