SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97964 del 30-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Abril 2018 |
Número de expediente | T 97964 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5931-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP5931-2018
Radicación n.° 97964
(Aprobación Acta No. 133)
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por M.L.C.C., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 23 de febrero de 2018, que concedió el amparo de sus derechos fundamentales, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
La ciudadana M.L.C. CAMPO promovió demanda de tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que afirmó conculcado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán.
En sustento del amparo pretendido, adujo la accionante que el 19 de diciembre de 2017, solicitó al Juzgado accionado copia del expediente, fallo y los audios de la audiencia de preclusión dentro del radicado No. 1900160007032013006, empero al no obtener respuesta de fondo y congruente con lo solicitado debió acudir a la acción de tutela.
Señala que le fue entregado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito copia del acta de fecha 12 de diciembre de 2017, y por el Centro de Servicios 90 folios, y a pesar de haberlo solicitado la copia de la sentencia no le fue suministrada.
Agregó que debido a lo anterior, elevó nuevo petitorio el 2 febrero de 2018, al Despacho tutelado, solicitando "Copia escrita de la sentencia para efectos de la acción de revisión”.
El 06 de febrero de 2018, a través de oficio No. 306, recibió respuesta negativa a su solicitud bajo el argumento que la decisión de preclusión se profiere mediante auto y no mediante sentencia, además que de conformidad con los consagrado en los artículos 145 y 146 de la Ley 906 de 2004, son orales y en razón a ello la fundamentación se encuentra en el audio que le fue entregado por el centro de servicios.
Ante la negativa, insistió nuevamente en la entrega de copia del fallo o auto que decretó a extinción, en oficio de fecha 06 de febrero de 2018, no obstante la respuesta obtenida, volvió a ser negativa.
Considera que la negativa del Juzgado accionado de entregar copia escrita del auto de preclusión y la transcripción del mismo, es vulneradora del derecho fundamental al debido proceso, debido a que le impide acreditar los requisitos establecidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, para presentar acción de revisión en contra del pronunciamiento, situación que también afectara el derecho al acceso a la administración de justicia.
En consecuencia, solicita se conceda el amparo deprecado y "se den las ordenes correspondientes para que se entregue la transcripción solicitada del AUTO de preclusión de acuerdo a lo que pide el numeral 40 del artículo 194 de la LEY 906 2004".
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante decisión adoptada el 23 de febrero de 2018, decidió tutelar los derechos fundamentales de la accionante, al considerar que la solicitud, que pretendía lograr la transliteración de la decisión de preclusión proferida dentro del proceso 190016000703201300607, era viable pese a que el proceso penal estaba en un...
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